REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)
193° y 144°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: HUMBERTO ENRIQUE AGUIRRE y JENNY COROMOTO TREJO PINTO, ante este la Defensoria Publica Décimo Primero para el sistema de Protección del Niño y del adolescente, en lo que respecta a la Obligación Alimentaria de sus hijos Hnos. TREJO PINTO, donde el padre manifiesto pasarle a sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales; es decir, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria y piden que se le descuenten directamente de la nomina de pago por ante el organismo empleador, que en este caso es la Gobernación del estado Apure. Así mismo ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) como bonificación de fin de Años. Solicita que el Tribunal ordene Aperturar Cuenta de Ahorros donde depositara la Obligación Alimentaria. La ciudadana antes referida manifestó estar de acuerdo con lo propuesto.- Se HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al aumento automático, queda establecido en 30% anualmente, de conformidad con el articulo 369 Ejusdem. Visto el reconocimiento realizado en acta de fecha 20-11-03 por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° 9.591.387; quien declara: Reconozco en este acto de manera pura y simple perfecta e irrevocable a los Hnos. TREJO PINTO LUIS GERARDO y YENIFER CAROLINA y solicito se oficie a las autoridades civiles correspondientes a los fines de estampar la nota marginal respectiva.
Nuestro Código Civil en sus Artículos 217 y 218 nos señala los documentos donde debe constar el reconocimiento del hijo por sus padres; siendo uno de ellos, la declaración, la afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o autentico y la declaración haya sido hecha de modo claro e inequívoco.
El reconocimiento voluntario, es la declaración formal del paternidad o maternidad, con referencia a un hijo nacido fuera del matrimonio; En el presente caso en el cual el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE AGUIRRE, compareció ante la Defensoria Décimo para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Apure y manifestó en forma pura y simple su voluntad de reconocer como sus hijos biológicos a los Hnos. TREJO PINTO LUIS GERARDO y YENIFER CAROLINA, considerando quien aquí decide que tal reconocimiento es procedente y que atiende al interés superior del niño consagrado en nuestra constitución en su articulo 56
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
Así mismo se encuentran prevista el articulo 7 y 8 de la Conversión de los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el articulo 25, considerando ajustado al interés del niño que nos ocupa el reconocimiento formulado por el padre HUMBERTO ENRIQUE AGUIRRE a favor de sus hijos Hnos. TREJO PINTO LUIS GERARDO y YENIFER CAROLINA, de conformidad con el articulo 218 en concordancia con el 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y Así se Decide. Es por lo que este Juzgado acuerda; oficiar a la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure y al registro Principal del Estado Apure a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente de Reconocimiento en el libro de Nacimientos respectivo. Notifíquese al organismo empleador a que ejerza las retenciones ordenadas. Se acuerda autorizar a la ciudadana JENNY COROMOTO TREJO PINTO, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor de los Hnos. TREJO PINTO a los fines de recabar la obligación Alimentaria. Notifíquese al representante del Ministerio Publico. Cúmplase.-
La Juez Temp.
Dra. ANA TRINA PADRON.-
La Secretaria Temp.-
Abg. ROSA DANIEL MEDINA.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.-
Abg. ROSA DANIEL MEDINA.-
Exp. N° 10.089.-
|