REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-
193º y 144º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 08-12-03, suscrita por la ciudadana: MARIA ELBA MALDONADO DE PEREZ, en representación legal (Madre) de la adolescente RAYMAR DE LOS ANGELES PEREZ MALDONADO, exponiendo:
En fecha 19 de Julio del año 2.003, falleció Ab-Intestato en el Hospital Universitario Ángel Sarralde, del Estado Carabobo, el De cujus RAFAEL VICENTE PEREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, de Oficio Jubilado, padre de mi menor hija: RAYMAR DE LOS ANGELES PEREZ MALDONADO, de Trece (13) años de edad, por tal razón ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar y hacer efectivo el pago de las cuotas de Pensión de Sobrevivientes a nombre de la Adolescente RAYMAR DE LOS ANGELES PEREZ MALDONADO, de Trece (13) años de edad,, dejados por el De cujus RAFAEL VICENTE PEREZ, ya identificado, así como también reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponder a la HEREDERA, según consta en planilla de Declaración de Sucesiones emanada del SENIAT, Región Central, del Estado Carabobo, expediente N°1058, de fecha 17-10-03, la cual consigno marcada con la letra “A”.
Finalmente juro la URGENCIA del caso y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada a derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA. Notifíquese a esta Unidad de Defensa Pública del Pronunciamiento de ese Tribunal.-
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de la adolescente que nos ocupan, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: MARIA ELBA MALDONADO DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.769.735, para que en su condición de Representante legal (madre) y guardadora de la adolescente RAYMAR DE LOS ANGELES PEREZ MALDONADO, gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los beneficios sociales que puedan corresponder a la citada adolescente, con motivo del fallecimiento de su padre el Ciudadano: RAFAEL VICENTE PEREZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.843.049. Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de la Adolescente. Igualmente se Autoriza para que apertura cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la referida Adolescente.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. FREDDY MARTINEZ.
SEGUIDAMENTE SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTOS.-
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. FREDDY MARTINEZ.
EXP: 262
CJU/lesvie.-
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