REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)
193° Y 144°
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Notificación de Abrigo, mediante escrito de fecha 03 de Julio del Año 2.003, presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, dentro de las competencias previstas en el Artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 126, literal h), ejúsdem, procediendo conforme a las atribuciones establecidas en el Artículo 127 ibídem, mediante el cual evidencian que en fecha 22 de Julio del año 2.003, este Tribunal le dio entrada y se admitió la presente solicitud formulada por ante ese Consejo por la ciudadana BELBI OJEDA, en su carácter de guardadora del niño CESAR ALI ALFONZO, de Cinco (05) meses de edad, siendo debidamente notificada la representación Fiscal del la admisión ocurrida, ACORDANDOSE Decretar con carácter Provisorio la Colocación en el Centro Infantil de Protección Inmediata C.I.P.I al mencionado niño, elaborar Informe Social a la Madre ciudadana ALICIA ALFONZO, por intermedio de del Servicio Social de este Despacho, practicar evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a la referida madre, solicitar Informe al Centro Infantil de Protección Inmediata C.I.P.I.-
Comparecen por ante esta Sala de Juicio, en fecha 20-10-03, los ciudadanos ALICIA ALFONSO Y OLIVIA ALFONZO, a fin de solicitar que le sea entregado el niño CESAR ALI ALFONZO, recluido en el Centro Infantil de Protección Inmediata C.I.P.I, ya que ha encontrado donde vivir, comprometiéndose la Segunda de las prenombradas ayudar a su hermana en todo lo que pueda, llevándosela para su casa con su hijo.-
En fecha 22-10-03, se acuerda practicar Informe Social en el hogar de la Ciudadana OLIVIA ALFONZO, a los fines de verificar lo expuesto por la Ciudadana ALICIA ALFONZO, en fecha 20-10-03.-
En fecha 11-11-03, se recibe Informe de la Reunión del Equipo Técnico del C.I.P.I conformado por la Lic. MILDRE HIDALGO Jefa del referido Centro, T.S.U RUTH MIRABAL Trabajador Social, Lic. LUISA VASQUEZ Psicólogo, Dra. ALICIA BERDUGO Médico Pediatra, quienes recomiendan que debido al tiempo de permanencia en el Centro del niño CESAR ALI ALFONZO y del olvido manifiesto por parte de su madre biológica, Ciudadana XIOMARA ALICIA ALFONZO y de cualquier familiar materno o paterno, solicitaron familia sustituta para el mencionado niño.-
Posteriormente se recibe Informe Social, en fecha 12/11/03, realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, mediante el cual se sugiere que el niño pudiera ser entregado a la tía materna, con orientaciones especificas o supervisión del Servicio Social, quien se encuentra en condiciones de facilitarle la seguridad y atención integral que su madre biológica no le puede brindar.-
Mediante Informe Psicológico consignado en fecha 03/12/03, el Dr. JORGE SUAREZ, Psicólogo adscrito a esta Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, recomienda “De verificarse que la madre biológica, ciudadana XIOMARA ALICIA ALFONZO, recibió ayuda de Miraflores para levantar nueva casa en el Guasito y ella reinicia su trabajo de carnicería es de esperar que el niño viva con ella, estudiando y ayudando en los quehaceres. El sistema de Protección debe supervisar que se eviten y alejen las circunstancias que llevaron a la actual medida de Protección Institucional.-
II
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado en fecha 20/10/03, por las Ciudadanas: XIOMARA ALICIA ALFONZO Y OLIVIA ALFONZO, Madre Biológica y Tía Materna, respectivamente del niño CESAR ALI ALFONZO, y cumplidos todos los requerimientos que establece la Ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, en la persona de su Juez Temporal de la Sala No. 1, Dra. Ana Trina Padrón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA a tenor del Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCAR la Medida Provisoria de Colocación en Entidad de Atención (Centro Infantil de Protección Inmediata C.I.P.I) de fecha 22-07-03, y ORDENA la GUARDA bajo la modalidad de COLOCACIÓN FAMILIAR de forma Provisional del niño CESAR ALI ALFONZO, de Un (01) año de edad, en el Hogar de la ciudadana OLIVIA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.197.179, domiciliada en el Barrio Guasito I, Calle Principal, primer y único Callejón a la Izquierda en esta Ciudad, por un lapso de seis (06) meses, Oficiándose al Centro Infantil de Protección Inmediata en esta Ciudad para el EGRESO del referido niño de dicha Institución, así mismo se insta a la Madre a permanecer vigilante de su hijo y darle el afecto que el niño CESAR ALI ALFONZO necesita Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la Presente Decisión que fueren menester a los interesados.-
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio N° 01,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil tres, a los Ciento noventa y Tres años (193º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y cuatro años (144º) de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. ANA TRINA PADRON.
LA SECRETARIATEMP.
ABOG. ROSA DANIEL MEDINA.
En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMP,
ABOG. ROSA DANIEL MEDINA.
EXP. N° 9.445
ATP/juan.-
|