REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (19) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).
193° y 144°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por el Ciudadano LUIS RAFAEL SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.998.342, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DERNIS MANUEL ROMERO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.185, a favor de la niña LUISKAT NAZARETH SUAREZ MALUENGA, de Tres (03) años de edad, representada legalmente por su padre ciudadano LUIS RAFAEL SUAREZ MORALES, exponiendo: “Desde el mes de Enero del año mil novecientos noventa y ocho (1-1998), hice vida marital con la Ciudadana MARIA KATERINE MALUENGA, que en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.623.058, siendo nuestro último domicilio en la Calle Diana al final diagonal a la Cárcel Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure.
En nuestra vida de pareja procreamos una niña. La cual presente ante la Prefectura del Recreo con el Nombre de LUISKAT NAZARETH SUAREZ MALUENDA, de dos (02) años y siete meses de edad, la misma la tengo estudiando en el Preescolar Bolivariano del Tamarindo, la llevo y la retiro del Preescolar todos los días por mi condición de buen Padre de familia y representante. Diariamente le busco en la casa de la Abuela y pasa la mayor parte del día conmigo.
Ahora bien por motivos del destino su madre MARIA KATERINE MALUENGA, le aquejaba una enfermedad que consistía en un tumor ubicado en la meninge del cerebro fue operada del mismo, y en verdad su recuperación no fue normal quedando con secuelas de depresiones continuas emociones variables, llegando a la determinación de Suicidarse en nuestro domicilio el día 11-07-2003. Ciudadano Juez, desde ese día motivado por el golpe que me dio el destino y sentimentalismo propio de nosotros los seres humanos, mi menor hija LUISKAT NAZARETH SUAREZ MALUENGA de mutuo acuerdo entre su abuela y mi persona quedó en la casa de su Abuela materna en el cual la visito, le llevo alimento, vestido, medicina, o sea, todo lo que necesita mi hija. Es el caso Ciudadano Juez, como Su Abuela trabaja en el Terminal de Pasajeros Humberto Hernández como Secretaria de una Cooperativa de Transporte, en un horario de 06:00 AM a 12:00am y de 01:00pm a 05:30 PM devengando un salario de aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,oo). Ciudadano Juez, soy el actual Director del Liceo Don Rómulo Gallegos, ubicado en la Calle Maria Nieves del Estado Apure, devengando un Salario Mensual de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.300.000,oo) con Veinticinco (25) años de servicios en Prejubilación. Ciudadano Juez, la Ley me asiste en condición de Padre y Representante de mi menor hija LUISKAT NAZARETH SUAREZ MALUENGA.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de la niña LUISKAT NAZARETH SUAREZ MALUENGA, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano LUIS RAFAEL SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.998.342, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DERNIS MANUEL ROMERO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.185, a favor de la niña LUISKAT NAZARETH SUAREZ MALUENGA, de Tres (03) años de edad, por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su madre MARIA KATERINE MALUENGA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.623.058, Educadora y de este domicilio.- Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Temp.,
Dra. TRINA PADRON
La Secretaria Temp.
Dra. ROSA DANIEL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.
Dra. ROSA DANIEL
Exp. N° 259 TP/RD/Celenne.-
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