REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)

193° y 144°

Vista la solicitud de fecha 28-10-2003, suscrita por los ciudadanos ISABEL JOSEFINA PEREZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.474.685, y RONALD JOSE TOVAR PEREZ, ADAN DE JESUS, ROSSANY NAZARETH y RODEXY NAZARETH, mayores de edad, menos la última, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.243.724, 11.761.977, 13.488.777 y 17.396.891, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. ARFILIO MORA CORONADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.314, en la cual solicita se les declare, JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, de quien fuera su Padre, el De-Cujus ADAN DE JESUS TOVAR ARAQUE, quien falleció el día Diecinueve (19) de Agosto del Dos Mil Uno (2001), Ab-Intestado en la policlínica “Apure” de esta Ciudad de San Fernando de Apure. En fecha 06-12-2003, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: RUIZ LOPEZ YOSMAR FRANCISCA GREGORIA, y CARMONA DE BOLIVAR NELLY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.876.423 Y 13.640.145, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocieron al Decujus ADAN DE JESUS TOVAR ARAQUE, cónyuge de la Ciudadana ISABEL JOSEFINA PEREZ DE TOVAR, asimismo si podían dar fe de que el prenombrado ADAN DE JESUS TOVAR ARAQUE, no dejo otra descendencia legitima. Ilegitima distinta a sus hijos habidos durante el matrimonio entre su persona de la hoy viuda ISABEL JOSEFINA PEREZ DE TOVAR, igualmente si les constaba y daban fe de ello los únicos herederos es su cónyuge y sus hijos arribas mencionados, así mismo si les constaba que el causante ADAN DE JESUS TOVAR ARAQUE , murió en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, el día Diecinueve (19) de Agosto del Dos Mil Uno (2001), y si les constaba que el causante ADAN DE JESUS TOVAR ARAQUE, dejo un Inmueble constante de una vivienda unifamiliar ubicada en la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, este Tribunal, confiere JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ISABEL JOSEFINA PEREZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.474.685, y RONALD JOSE TOVAR PEREZ, ADAN DE JESUS, ROSSANY NAZARETH y RODEXY NAZARETH, mayores de edad, menos la última, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.243.724, 11.761.977, 13.488.777 y 17.396.891, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. ARFILIO MORA CORONADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.314, para que reclame” JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA”, del De-Cujus ADAN DE JESUS TOVAR ARAQUE, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Temp.,

Dra. ANA TRINA PADRON
La Secretaria Temp.,

Dra. ROSA DANIEL

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria Temp.,


Dra. ROSA DANIEL
EXP. N° 9907 TP/RD/Celenne