REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-


193° y 144°

Vista la revisión de las actas procesales que conforman el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA, las cuales se observan que los beneficiarios HNOS. TORRES GONZALEZ, LENIMARX ELENA, TOMAS ANTONIO, MAYRA ALEJANDRA, NEILA CAROLINA y LEONARDO JAVIER, son Mayores De Edad, este Tribunal observa: Consta en el folio (06) de la causa que el menor de los referidos HNOS. nació en fecha 18-10-1.985 teniendo la edad de Dieciocho (19) años para la actualidad, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de Regulación de conflicto de competencia dictada en fecha 24-10-2.001, en la cual Declaró que la competencia en los Juicios de Obligación Alimentaria entre dos (02) personas mayores de edad, el conocimiento de la causa corresponde a los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito, que son los que se le ha atribuido la competencia de los casos de Familia, estado civil y capacidad de las personas, cuando las partes son mayores de edad, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente para seguir conociendo la presente causa y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure siendo el mencionado Juzgado, el competente para seguir conociendo la presente causa.- Remítase Expediente original.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Temp.,

Dra. ANA TRINA PADRON
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY

ATP/homer.
Exp. N° 2.591.-