REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)

193° Y 144°


Por cuanto el lapso de pruebas previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 10/12/03 al 22/12/03, se deja constancia que ha vencido dicho lapso y por cuanto no ha ingresados resultas del oficio N° 2065 de fecha 05 de Noviembre del presente año en la cual se solicito constancia de trabajo del ciudadano ORANGEL MENDOZA PEREZ, parte accionada en la presente causa. En consecuencia se pospone el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta tanto ingrese en autos la referida Constancia de Trabajo. Librese lo conducente.- Cúmplase.-
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° 9.850.-
CJU/miglays