REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-
193° y 144°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Crédito Educativo, formulada ante este Tribunal en fecha 27-11-2.003, por la ciudadana MIRTA GUANIPA DE LANDAETA, a favor del Adolescente HERLIN JOSE LANDAETA GUANIPA, de Diecisiete (17) años de edad, exponiendo: “Antes Usted Respetuosamente ocurro a fines de solicitarle me autorice suficientemente para que actuando en nombre y representación de mi menor hijo, supra indicado pueda; tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos u obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la entidad Bancaria designada por esta Institución, a fin que le sea otorgado a mi representado un crédito educativo para el cual fue preseleccionado”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente HERLIN JOSE LANDAETA GUANIPA, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIRTA GUANIPA DE LANDAETA titular de la Cédula de Identidad N° 4.523.163, para que en su condición de madre y representante legal del adolescente HERLIN JOSE LANDAETA GUANIPA, GESTIONE por ante todos los organismos competentes el Crédito Educativo para el cual fue preseleccionado el referido beneficiario.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario Temp.-
Abg. FREDDYS MARTINEZ O.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.-
Abg. FREDDYS MARTINEZ O.-
CJU/Miriam.-
Exp. N° 258.-
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