REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)

193 Y 144°


Visto el escrito de Promoción de Pruebas consignado por la ciudadana ROSALY MORENO P., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.906, apoderada Judicial del ciudadano JEAN CARLOS TOVAR PACHECO, constante de un (01) folio útil más seis (6) anexos. Se admite y se ordena agregar a los autos cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva. Igualmente se ordena de conformidad con lo solicitado recabar Constancia de Trabajo del ciudadano antes mencionado a la Comandancia de la Policía en esta ciudad. Por cuanto el Lapso de Pruebas previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 20/11/03 al 02/12/03, se deja constancia que ha vencido dicho lapso y se pospone el lapso para dictar sentencia hasta tanto ingresen en autos la Constancia solicitada en esta misma fecha. Cúmplase.
El Juez Prov..,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 8.646.-
Freddys.-