REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°

Vista la solicitud formulada en diligencia de fecha 27/11/03 por la Ciudadana: LEDIS YUDITH SILVA, debidamente asistida por el Defensor Décimo de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Apure, por cuanto se evidencia en autos que existe Constancia de Trabajo del demandado, ciudadano MORALES JUAN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.668.500, quien devenga ingresos mensuales de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 67 CENTIMOS (Bs.237.626.67) el Tribunal a los fines de providenciar al respecto y para atender el derecho alimentario del niño: JARVEY ESTIBENSON SILVA VILLANUEVA, fija con CARÁCTER PROVISORIA la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), a partir del presente mes y año con retención del sueldo por la cantidad fijada; más aportes extras en el mes de Septiembre correspondiente al Bono Vacacional por el mismo monto de la obligación y en el mes de Diciembre por la suma equivalente al 21.04% para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño en épocas festividades Decembrinas.. Montos estos que deben ser retenidos por el organismo empleador del obligado y entregados directamente a la madre del referido niño. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-Librese lo conducente.-

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Exp. N° 9.522.-
CJU/dayan.-