REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2.003)/ SALA No. 02
193° Y 144°
Vista la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR de fecha 24-09-03, formulada por la Abg. CARMEN ZAPATA, (Defensor Séptimo), mediante la cual solicita al Tribunal se acuerde la colocación familiar de la niña: LUISA MARIA DE SAN JOSE HERNANDEZ YBAÑEZ de cinco (05) meses de edad en el hogar de su abuelo materno ciudadano: ANTONIO JOSE HERNANDEZ ORIA.
PRIMERA PARTE
Mediante auto de fecha 02-10-03 es admitida dicha solicitud, se acordó PRIMERO: practicar informe social en el hogar del abuelo SEGUNDO: Oír opinión del Fiscal Sexto del Ministerio Publico, se notifico a la Fiscal Sexta. TERCERO: Igualmente practicar Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas al referido Abuelo. CUARTO: Se cito a la madre de la niña ciudadana: GLISBELYS MARIA HERNANDEZ YBAÑES.
En fecha 07-10-03, consignó el Alguacil de este Tribunal HÉCTOR ACOSTA, Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, labor que logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 14-10-03, consignó el Alguacil de este Tribunal HÉCTOR ACOSTA, Boleta de citación de la ciudadana: GLISBELI MARIA HERNANDEZ YBAÑEZ, cuya labor logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 16-10-03 consignó escrito la ciudadana: GLISBELYS MARIA HERNANDEZ YBAÑEZ, en la cual expreso: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi papá, abuelo de la niña ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ ORIA”.-
En fecha 17-1003, se recibió informe Psiquiátrico del ciudadano: ANTONIO JOSE HERNANDEZ ORIA, emanado por el Dr. ELIO MARTINEZ.-
En fecha 20 de Octubre del año en curso consigna diligencia la Abg. NANCY JUDITH QUINTERO, en su condición de FISCAL SEXTO (E) en la que manifiesta esta Representación Fiscal opinará cuando estén acreditados la evaluación Psicológicas y el Informe Social
Según oficio N° 142-03, se recibió Informe Social por la Trabajadora Social de este Tribunal, en la cual llega a la conclusión que a través del estudio realizado se observó que la niña: MARÍA LUISA DE SAN JOSE, permanecen en el hogar del abuelo materno, ciudadano: JOSE HERNANDEZ ORIA.
En fecha 14-11-03, según oficio N° 1.793, consignó el Psicólogo informe Psicológico del ciudadano: ANTONIO JOSE HERNANDEZ.
SEGUNDA PARTE
Establece el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la GUARDA de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección. E igualmente, establece el Artículo 358 Ejusdem que la Guarda comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así mismo, se observa en el informe social que la niña antes nombrada permanece en el Hogar del Abuelo materno, ciudadano: ANTONIO JOSE HERNANDEZ ORIA, y se encuentra en buenas condiciones de salud e higiene, motivo por el cual esta solicitud de Colocación Familiar debe prosperar tomando en cuenta el interés superior de la niña según el Artículo 8 de la LOPNA. Así se Decide.
TERCERA PARTE
Por cuanto fueron cumplidas las formalidades de Ley; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el bienestar de la niña que nos ocupa, declara “CON LUGAR” la solicitud formulada, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda con CARÁCTER DEFINITIVO la “COLOCACION FAMILIAR” de la niña: LUISA MARIA DE SAN JOSE HERNANDEZ, de Cinco (05) meses de edad, en el hogar de su legítimo Abuelo materno ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ ORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.106.528, y domiciliado en esta ciudad, a los fines de que la represente en todos sus actos. Y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 126 literal “I”, 358 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.,
AB. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO TEMP.,
AB. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO TEMP.,
AB. FREDDYS MARTINEZ
CJU/dayan.-
EXP. N°. 9.712.-
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