REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRES (2003)/ SALA DE JUICIO NO. 01
193° y 144°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: YAJAIRA DEL ROSARIO JIMENEZ, debidamente asistida por la Doctora CARMEN ZAPATA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234, Defensora Séptima en el Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial.-

Demandando: DENNYS JOSIA MOTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.901.381.

Beneficiario: Niño. JIMENEZ DENNYS ADRIAN.-

Acción: “Solicitud de Obligación Alimentaria”.-

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

En fecha 12 de Agosto del 2003, formuló ante este Tribunal demanda de Obligación Alimentaria, la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.702, debidamente asistida por la Defensora Séptima en el Sistema de Protección, Abogada CARMEN ZAPATA SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234, a favor del niño JIMENEZ DENNYS ADRIAN, contra el ciudadano DENNYS JOSIA MOTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.381, y de este domicilio.-

En fecha 01 de Septiembre del 2.003, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. 3°). Recabar Constancia de Trabajo del demandado de autos, el cual fue solicitado mediante oficio N° 1703.-
En fecha 05-09-03 fue notificada la representante del Ministerio Publico, tal como consta en el folio 08 de los autos del presente expediente.
En fecha 18/09/2003 se recibio mediante oficio N° GRH-897 emanado de Insalud Apure, Constancia de Trabajo con total de ingresos y egreso que percibe el Obligado Alimentario, la cual se encuentra inserta en los folios 10 y 11.-
En fecha 07/10/2003, fue debidamente citado el demandado de autos, lo cual se evidencia en boleta inserta al folio 12.
En fecha 13 de Octubre del 2003, siendo la oportunidad señalada para la contestación de la demanda compareció el demandado de autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LINA MELQUIADES ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.337, quien Negó, rechazo y contradijo en forma parcial la Obligación Alimentaria solicitada por la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO JIMENEZ, alegando que no trabaja en Insalud, sino labora dependiente del Ministerio de Educación, además manifestó que tenia otra carga familiar compuesto por sus hijos JOSIAS GABIREL y JOSIAS DANIEL MOTA PARRA y DIEGO ARMANDO MORA RATTIA, además la esposa y un niño por nacer , consignando partidas de nacimientos que se encuentran insertas en los folios 17, 18, y 19 de los autos del presente expediente, los cuales fueron admitidos en fecha 15/10/2003, inserta en el folio 20.
Estando dentro del lapso de promoción de pruebas, compareció el demandado de autos quien ratifico las actas de nacimiento de sus menores hijos consignados en su escrito de contestación de la demanda, consignando además Constancia de estudios y acta de matrimonio, demostrando de esta manera la carga familiar del Obligado Alimentario, los cuales fueron admitidos y agregados a los autos en fecha 22/11/2003.
En fecha 11/11/2003, se dicta auto para mejor proveer y se acordó recabar Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario mediante oficios N° 2172 dirigido al Jefe de Recursos Humanos del Insalud y 2171 dirigido al Director de Personal de la Zona Educativa.
En fecha 21/11/2003, se recibió Constancia de Trabajo emanado del Ministerio de Educación, Zona Educativa, la cual se encuentra inserta en el folio 33 y 34 de los autos y en fecha 24/11/2003 se recibió la respectiva Constancia de Trabajo solicitado al Director de personal Insalud-Apure, las cuales fueron agregadas a los autos.

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.323.702, debidamente asistida por la Defensora Septima en el Sistema de Protección, contra el ciudadano DENNYS JOSIA MOTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.381, a favor del niño JIMENEZ DENNYS ADRIAN, solicitó sea fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:

“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte a sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”


De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado alimentario ciudadano DENNYS JOSIA MOTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.381, quien se desempeña como Enfermero dependiente de Insalud- Apure, tal como consta en Constancia de Trabajo emanado de dicho organismo, en la cual se puede evidenciar que el mismo tiene un ingreso fijo mensual que asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 247.204,00); además el demandado de autos se desempeña como Docente de Aula en la Escuela Basica “Ezequiel Zamora”, en la cual percibe un ingreso mensuales de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CATORCE BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs. 279.014,80) demostrando de esta forma que el mismo tiene un ingreso mensual de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 80 CENTIMOS (Bs. 526.218,80) observando este Juzgador que el Obligado alimentario tiene ingresos económicos fijos con los cuales puede cumplir con la Obligación Alimentaria a favor del niño beneficiario de la presente causa. Además, se puede evidenciar en autos que el Obligado Alimentario ciudadano DENNYS JOSIA MOTA SALAZAR, demostró en su escrito de Contestación de demanda y de promoción de pruebas tener otra carga familiar, consignando las respectivas partidas de nacimiento y acta de matrimonio, los cuales se encuentran insertos en los folios 17, 18, 19 y 26, demostrando de esta forma que el Obligado alimentario también tiene obligación establecidas, tal como lo estipula los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Juzgador fija la Obligación Alimentaria con CARÁCTER DEFINITIVO en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales que equivale al 20% del Salario Mínimo, y no en el monto solicitado en razón de los ingresos económicos y la carga familiar, los cuales deberán ser cancelados a partir del presente mes y año en curso más aportes extras del 17,9% en los meses de Diciembre y cuando el Obligado Alimentario haga efectivo el cobro del bono vacacional, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el beneficiario de la presente causa por concepto de útiles escolares y festividades decembrinas, los cuales en su debida oportunidad debe ser retenida por el organismo empleador y depositado una Cuenta de Ahorro que a los efectos aperturar la madre ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.702, en el Banco de Venezuela a favor del niño JIMENEZ DENNYS ADRIAN. Y para garantizar el fiel cumplimiento de la Obligación se decreta medida preventiva de embargo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al Obligado Alimentario hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) que cubren 24 meses de Obligaciones Alimentarías futuras, que en su debida oportunidad debe ser enviado en Cheque No Endosable a nombre de este Tribunal para su debida administración. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA, y así se decide.
TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en su sala de Juicio N° 01, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE “CON LUGAR” la acción de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.702, debidamente asistida por la Defensora Septima, a favor del niño JIMENEZ DENNYS ADRIAN, contra el ciudadano DENNYS JOSIA MOTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.901.381.

SEGUNDO: Se Fija con CARÁCTER DEFINITIVO, OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, mas aportes extras del 17,9% del Bono Vacacional cuando el Obligado Alimentario haga efectivo el mismo y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir los gastos ocasionados por el niño beneficiario de la presente causa por concepto de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador y depositados en cuenta de ahorro que a los efectos se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco de Venezuela, autorizando a la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.702, en su condición de madre y representante legal del niño JIMENEZ DENNYS ADRIAN.

TERCERO: Se decreta Medida preventiva de embargo sobre el monto de las prestaciones sociales que puedan corresponder al Obligado Alimentario por motivo del cese de las funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) que cubren 24 meses de Obligaciones Alimentarias futuras, que en su debida oportunidad debe ser retenidas y enviadas en cheque no endosable a nombre de este Tribunal para su debida administración por ser bienes de menores.

CUARTO: Se autoriza suficientemente a la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.323.702, para que en su condición de madre y representante legal del niño JIMENEZ DENNYS ADRIAN, apertura Cuenta en el Banco de Venezuela, con la finalidad de recabar la Obligación Alimentaria a favor del referido niño.-

QUINTO: Notifiquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, mediante boletas libradas en esta ciudad.-

El Juez Prov.

Abg. ANA TRINA PADRON.-

El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Exo. N° 9617
Nerys.-