REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITOY DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de Diciembre de 2003
193° y 144°


Visto el escrito en el cual la parte demandada opone las cuestiones previas previstas en el articulo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, y la del ordinal 11 del artículo 340 ejusdem, esgrimiendo lo siguiente: “el libelo además de los fundamentos del derecho debe contener las respectivas conclusiones deducidas de la pretensión, y en este caso concreto en el libelo de la demanda por virtud del cual se acciona mi representado no contiene las conclusiones que ordena la ley. También opongo la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 340 ejusdem.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa: Primero: Con respecto a la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, si bien es cierto no existe un capítulo del libelo de demanda referido expresamente a las conclusiones a que se contrae el ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, el cual establece: “5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que base su pretensión, con las pertinentes conclusiones”; de la lectura del referido escrito, en la parte siguiente al Capitulo III Del Derecho Invocado, se deduce claramente que el demandante luego de hacer la relación de los hechos y los fundamentos legales en los cuales basa su pretensión hace las conclusiones pertinentes. Considerando esta juzgadora que es una mera formalidad indicar expresamente a través de un título o un sub-título que se trata de las conclusiones respectivas, cuando del texto del escrito libelar se desprende que el demandante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la norma in comento, tal como lo hizo el demandante en el caso de autos. Segundo: En relación a la cuestión previa 11 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se le observa a la parte demandada que la referida norma contiene los requisitos de forma que debe contener todo libelo de demanda, y no contiene ninguna cuestión previa que pueda oponerse a la demanda; razón por la cual se tiene como no opuesta tal cuestión previa invocada, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas interpuestas por la parte accionada en el presente proceso, y así se decide. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del mismo Código.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 10:00 a.m., del día diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil tres (2003). 193º y 144º.
La Juez,
Dra. ANAID HERNANDEZ

La Secretaria,

Dra. AURY TORRES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Dra. AURY TORRES