LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2003
193° y 144°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana HERANIA MARGARITA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.190.971 y de este domicilio, asistida por el Abogado PEDRO VICENTE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.601, actuando en nombre y representación de sus menores hijos CARMEN YUNELQUIS, JOSE ALBERTO Y ZORAIDA MARGARITA COLINA ASCANIO, venezolanos, menores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.725.264, 19.326.218 y 18.545.659 respectivamente, mediante la cual solicita sean declarados sus menores hijos, conjuntamente con sus otros hijos mayores, ciudadanos FELIX ANTONIO, JOSE LUIS y PAULA EMPERATRIZ COLINA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.527.298, 18.725.355 y 16.527.299 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUIS ANTONIO COLINA TOVAR, quien falleció Ab-Intestato el día 14 de Octubre del año 2003, en la Parroquia Puerto Miranda del Estado Guárico, según consta en acta de defunción Número Cinco (5), expedida por la Delegación del Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda del Estado Guárico, anexa a dicha solicitud marcada con la letra “A”.

Publicado por la Prensa, en el Diario “ABC”, Cartel de de Notificación a cuantas personas tuviesen interés en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado, según consta en acta inserta al folio <21>. Así mismo fueron oídas las declaraciones de los ciudadanos: MENDEZ ECHENIQUE DELBY JOSEFINA y ARANA RAFAEL FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.141.925 y 4.998.786, respectivamente, quienes declararon y contestaron a las preguntas formuladas de la siguiente forma: A la Primera: “Que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Al Segundo: “Que Si conocieron al ciudadano LUIS ANTONIO COLINA TOVAR”. A la Tercera: “Que si dan fe que al momento de su muerte era divorciado, así mismo dan fe de que era el padre de sus menores y mayores hijos. A la Cuarta: “Que saben y les consta que los únicos herederos de el prenombrado Decujus son sus menores y mayores hijos identificados en dicha solicitud”.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los menores: CARMEN YUNELQUIS, JOSE ALBERTO y ZORAIDA MARGARITA COLINA ASCANIO, conjuntamente con los ciudadanos FELIX ANTONIO, JOSE LUIS y PAULA EMPERATRIZ COLINA ASCANIO, anteriormente identificados, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.


LA JUEZ,

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


LA SECRETARIA,

RAQUEL ÁLVAREZ PÉREZ







Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones al solicitante constante de Catorce (24) folios.




LA SECRETARIA,


RAQUEL ÁLVAREZ PÉREZ



NVMR/rap/graciela.
Sol. Nº 3750.