LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 27 de Octubre de 2003, la Abogada MARIA ALEJANDRA ARACAS, inscrita en el Inpreabogado N 78.607, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO FRANCISCO PANZZA DIMATTEO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira, instauró demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que PRIMERO: Que el Tribunal modifique la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO FRANCISCO PANZZA DIMATTEO en el sentido, que aparezca asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que posee el Registro Principal del Estado Apure, específicamente en los Libros de Nacimiento del año 1.925, del Distrito Páez, actualmente Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, en el ACTA NÚMERO CINCUENTA Y TRES (Nº 53), sus verdaderos nombres, es decir, PEDRO FRANCISCO. SEGUNDO: Que se le rectifique sus apellidos en su Cédula de Identidad, en tal sentido de que aparezca en la misma con sus apellidos bien escritos es decir, PANZA DI MATTEO y TERCERO: Que se modifique la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO FRANCISCO PANZZA DIMATTEO, en el sentido de que aparezca asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, donde aparece que es hijo de ANA DI MATEO, cuando el verdadero apellido de su señora madre es ANA DI MATTEO.- Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, durante el año 1.925.-
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO FRANCISCO PANZZA DIMATTEO, antes identificado, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, durante el año 1.925, se incurrió en los errores antes descritos.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 53, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, durante el año 1.925, en el sentido de que PRIMERO: Que se modifique la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO FRANCISCO PANZZA DIMATTEO en el sentido, que aparezca asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que posee el Registro Principal del Estado Apure, específicamente en los Libros de Nacimiento del año 1.925, del Distrito Páez, actualmente Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, en el ACTA NÚMERO CINCUENTA Y TRES (Nº 53), sus verdaderos nombres, es decir, PEDRO FRANCISCO. SEGUNDO: Que se le rectifique sus apellidos en su Cédula de Identidad, en tal sentido de que aparezca en la misma con sus apellidos bien escritos es decir, PANZA DI MATTEO y TERCERO: Que se modifique la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO FRANCISCO PANZZA DIMATTEO, en el sentido de que aparezca asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, donde aparece que es hijo de ANA DI MATEO, cuando el verdadero apellido de su señora madre es ANA DI MATTEO.

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Tres. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.



LA JUEZ,

Dra. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO



LA SECRETARIA TEMP.,

GRACIELA TORREALBA


En esta misma fecha, siendo la 2:00 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA TEMP.,
GRACIELA TORREALBA


NVMR/GT/LMPA.-