REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 3.701.-

MATERIA: TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES)

DEMANDANTE: SAMMY JOEL ALVAREZ FUENTES

APODERADO JUDICIAL: MARCOS GOITIA.-

DEMANDADO: EL ESTADO APURE.-

APODERADO JUDICIAL: MARCO LAURENZA.-




En fecha 20-06-02, se recibió la presente demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), instaurada por el ciudadano: SAMMY JOEL ALVAREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.198.638, asistido del Abogado MARCOS GOITIA, INPREABOGADO N° 75.239, contra el ESTADO APURE; admitiéndose la misma por auto de fecha 11 de Julio de 2.002, exponiendo el demandante lo siguiente:

Que en fecha 01-03-1991, inició sus labores como TOPOGRAFO I, adscrito a la Gobernación del Estado Apure, que durante el tiempo que duro la relación laboral, la misma fue muy cordial entre la Institución y las personas que la integran, sin que en ningún momento haya habido algún problema durante ese lapso de Trabajo. Que el caso es que al ser DESPEDIDO de su cargo el 01-08-2001, y hasta los actuales momentos no le han cancelado el pago de sus Prestaciones Sociales, que muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado a pagárselas. Que durante el tiempo de trabajo de Diez (10) años y CINCO (5) meses de manera ininterrumpido, ganaba diferentes sueldos y el último de dichos sueldos fue la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILTRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 322.344,oo) que con el citado sueldo, sus derechos y acciones derivados de la relación de trabajo se traducen en los siguientes conceptos: Antigüedad e Intereses según el Nuevo Régimen donde se evidencia el Salario Diario, Años de Servicio, Meses Trabajados, Tasa de Interés Anual, Días de Antigüedad, Anticipo, Monto Capital, Intereses Mensuales e Intereses Acumulados, otras deudas, Indemnización por despido injustificado, vacaciones, Intereses de la deuda desde la fecha de egreso, Indexación.- Que por todo lo anteriormente expuesto se le adeuda un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.173.467,35).- Que por todo lo antes expuesto y en virtud de que no le ha sido posible llegar a un arreglo amistoso con su patrono, es por lo que hace procedente la presente acción, que es, con la finalidad de lograr por vía judicial el cobro de sus Prestaciones Sociales, por haber prestado sus servicios como TOPOGRAFO I, que todos estos conceptos y reclamos están suficientemente descritos en su libelo de demanda. Que por los razonamientos expuestos y con el carácter invocado en el encabezamiento de su libelo, es por lo que acude ante su competente autoridad para demandar como formalmente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE representada en la persona de GIAN LUIS LIPPA, que ejerce la representación del Instituto demandado; para que convenga en pegarle la cantidad de: DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.173.467,35).- o que en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a pagarme la mencionada cantidad de dinero antes discriminada. Que finalmente pide, que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sus efectos legales en la definitiva.-

En fecha 11 de Noviembre de 2.002, comparece el ciudadano: SAMMY JOEL ALVAREZ FUENTES, y le otorga PODER APUD-ACTA al Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inprebogado BAJO EL N° 75.239.

En diligencia de fecha: 09 de Enero de 2.003, el Procurador General comparece por ante este Tribunal y otorga PODER APUD ACTA al abogado MARCO LAURENZA, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N°.84.585.-

En fecha 09 de Enero de 2.003, Visto el escrito presentado por el Abogado: MARCO LAURENZA, se ordenó agregar a los autos el mencionado escrito y tenerlo como Contestación a la Demanda.

Siendo la oportunidad procesal de evacuación y promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- De igual manera en la oportunidad para presentar INFORMES, en el presente juicio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho; diciéndose “VISTOS” en fecha 07 de Agosto de 2.003, entrando la causa en etapa de Sentencia.-

El Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las siguientes consideraciones.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Alega la parte demandante en su escrito libelar que en fecha 01-03-1991, inició sus labores como TOPOGRAFO I, adscrito a la Gobernación del Estado Apure, que durante el tiempo que duro la relación laboral, la misma fue muy cordial entre la Institución y las personas que la integran, sin que en ningún momento haya habido algún problema durante ese lapso de Trabajo. Que el caso es que al ser DESPEDIDO de su cargo el 01-08-2001, y hasta los actuales momentos no le han cancelado el pago de sus Prestaciones Sociales, que muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado a pagárselas. Que durante el tiempo de trabajo de Diez (10) años y CINCO (5) meses de manera ininterrumpido, ganaba diferentes sueldos y el último de dichos sueldos fue la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILTRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 322.344,oo) que con el citado sueldo, sus derechos y acciones derivados de la relación de trabajo se traducen en los siguientes conceptos: Antigüedad e Intereses según el Nuevo Régimen donde se evidencia el Salario Diario, Años de Servicio, Meses Trabajados, Tasa de Interés Anual, Días de Antigüedad, Anticipo, Monto Capital, Intereses Mensuales e Intereses Acumulados, otras deudas, Indemnización por despido injustificado, vacaciones, Intereses de la deuda desde la fecha de egreso, Indexación.- Que por todo lo anteriormente expuesto se le adeuda un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.173.467,35).

El apoderado de la parte demandada en el caso bajo estudio, que lo es el Estado Apure, al contestar demanda se limitó a negar, rechazar y contradecir que su representada le adeuda al demandante las cantidades por concepto de Antigüedad e Intereses según el Nuevo Régimen donde se evidencia el Salario Diario, Años de Servicio, Meses Trabajados, Tasa de Interés Anual, Días de Antigüedad, Anticipo, Monto Capital, Intereses Mensuales e Intereses Acumulados, Indemnización por despido injustificado, bono vacacional, Intereses de la deuda, Indexación, entre otros indicados en el libelo. Al respecto, este Tribunal observa que al quedar establecida la existencia de la relación laboral, la actividad desarrollada por el demandante y la fecha de inicio y fin de la misma, la demandada no puede liberarse de la carga de la prueba con sólo negar el pago que se reclama, pues se debe tener presente que el salario y demás beneficios laborales se causan con la simple prestación del servicio y si la accionada pretende que no debe los derechos adquiridos por los cuales se le reclama, deben demostrar su pago, a tenor de lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; por lo que debió desvirtuar y probar durante el curso del proceso y no lo demostró. ASI SE DECIDE.

En la oportunidad legal, para promover pruebas ninguna de las parte hizo uso de ese derecho.-
Observa esta sentenciadora que a los folios del 16 al 27 existen documentos que prueban la relación laboral entre el accionante y el Estado Apure, documentos estos que al no haber sido impugnados se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Es por todo lo antes expuesto y analizado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano SAMMY JOEL ALVAREZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.198.638, asistido y luego representado por el abogado Marcos Elias Goitia Hernández, venezolano, de este domicilio, Inpreabogado Nº 75.239, contra de la Gobernación del Estado Apure, y condena a este último a pagar al demandante la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.173.467,35), que constituye el monto total del pago de sus Prestaciones Sociales, que conforma la presente acción, más la Indexación de dicho monto tomando como base legal la fecha en que se introdujo la presente demanda el día 19-03-2002, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, librándose oficio para su determinación al Banco Central de Venezuela, y de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena el pago de los Interés de Mora de la cantidad demandada calculados desde la fecha que se introdujo la presente demanda el día 19-06-2002, hasta que quede firme la presente sentencia. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas contra el Estado Apure.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los diecinueve días del mes de Diciembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,



DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO.


LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. GRACIELA TORREALBA


En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y se registro la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. GRACIELA TORREALBA


NVMR/RAP/ardo
EXP. N° 3701