LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



EXPEDIENTE: N° 2.949

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES)

DEMANDANTE: GAMARRA DE JIMENEZ FRANCIS JOSEFINA

APODERADO JUDICIAL: MARCOS GOITIA

DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)

APODERADO JUDICIAL: GISELA DUNO



TERMINOS DE LA CONTROVERSIA



En fecha 03 de Julio del 2001, se admitió la presente demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), instaurada por la ciudadana GAMARRA DE JIMENEZ FRANCIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.801, asistida del Abogado MARCOS GOITIA, INPREABOGADO N° 75.239, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE. Exponiendo la demandante en su libelo de demanda lo siguiente:
Que desde el 19-08-1.991, inició sus labores como CAMARERA en el Hospital PABLOA COSTA ORTIZ, que durante el tiempo que duro la relación laboral, la misma fue muy cordial entre la Institución y las personas que la integran, sin que ningún momento haya habido algún problema durante ese lapso de Trabajo. Que el caso es que al ser DESTITUIDA de su cargo, hasta los actuales momentos no me han cancelado el pago de mis Prestaciones Sociales, que muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado a pagármelas. Que durante el tiempo de trabajo de Siete (07) meses de manera ininterrumpida, ganaba diferentes sueldos y el último de dichos sueldos fue la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), que con el citado sueldo, sus derechos y acciones derivados de la relación de trabajo se traducen en los siguientes conceptos: Antigüedad e Intereses según el Antiguo Régimen y el Nuevo Régimen donde se evidencia el Salario Diario, Años de Servicio, Meses Trabajados, Tasa de Interés Anual, Días de Antigüedad, Anticipo, Monto Capital, Intereses Mensuales e Intereses Acumulados, otras deudas, Vacaciones, Indemnización por despido injustificado, Intereses de Mora, e Indexación. Que por todo lo anteriormente expuesto se le adeuda un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 12.267.668,00). Que por todo lo antes expuesto y en virtud de que no le ha sido posible llegar a un arreglo amistoso con su patrono, es por lo que hace procedente la presente acción, que es, con la finalidad de lograr por vía judicial el cobro de sus Prestaciones Sociales, por haber prestado sus servicios como CAMARERA, que todos estos conceptos y reclamos están suficientemente descritos en su libelo de demanda. Que por los razonamientos expuestos y con el carácter invocado en el encabezamiento de su libelo, es por lo que acude ante su competente autoridad para demandar como formalmente demando por Cobro de Prestaciones Sociales al INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD) representada en la persona de JORGE PEREZ, que ejerce la representación del Instituto demandado; para que convenga en pegarme la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 12.267.668,00) o que en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a pagarme la mencionada cantidad de dinero antes discriminada. Que finalmente pido, que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y sus efectos legales en la definitiva.


En fecha 16 de Julio del 2001, compareció la ciudadana GAMARRA DE JIMENEZ FRANCIS JOSEFINA, donde le otorga PODER APUD-ACTA al Abogado MARCOS GOITIA, inscrita en el Inpreabogado BAJO EL N° 75.239.
En fecha 16 de Julio del 2001, compareció el Abogado MARCOS GOITIA, antes este Tribunal para solicitar se cite por la vía de cartel al presidente de INSALUD. El cual fue acordado en fecha 19 de julio de 2001 y fijado a las puertas del Instituto demandado en fecha 22 de octubre de 2001.-
En fecha 31 de octubre de 2001, la abogada Gisela Duno, en su carácter de representante legal de la parte demandada, dio contestación a la demanda en fecha 31 de octubre de 2001.-
En fecha 13 de Noviembre del 2001, visto el escrito de Promoción de Prueba presentado por la Abogada GISELA DUNO, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y se ordena su evacuación. Este Tribunal ordena agregar a los autos las documentales presentadas.
En fecha 03 de Diciembre del 2001, de conformidad con el auto dictado por la Sala de Casación Civil, se fija para el Décimo Quinto día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el Acto de Informes en la presente causa.
En fecha 15 de enero del 2002, vencido como ha sido el lapso para que las partes presenten sus Informes este Tribunal dice VISTOS y entra en etapa de Dictar Sentencia.
En fecha 04 de Junio de 2002, la juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes.-
En fecha 13 de febrero de 2003, comparecieron por ante este Tribunal los Abogados YASMIN YEJAN MONTEVERDE y MARCOS GOITIA, exponiendo de conformidad con el parágrafo 2º del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil hemos convenido en suspender el curso del presente proceso por un lapso de treinta (30) días de despacho siguiente a la fecha de la presente diligencia.
En fecha 28 de mayo del 2003, compareció por ante este Tribunal el Abogado MARCOS GOITIA, para solicitar a la ciudadana juez dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 29 de septiembre del 2003, compareció por ante este Tribunal el Abogado MARCOS GOITIA, para solicitar a la ciudadana juez dicte sentencia en la presente causa.
El Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las siguientes consideraciones.
M O T I V A
Alega la parte demandante en su escrito libelar que en fecha 19-08-1.991, inició sus labores como CAMARERA en el Hospital PABLO ACOSTA ORTIZ, que durante el tiempo que duro la relación laboral, la misma fue muy cordial entre la Institución y las personas que la integran, sin que ningún momento haya habido algún problema durante ese lapso de Trabajo. Que el caso es que al ser DESTITUIDA de su cargo, hasta los actuales momentos no le han cancelado el pago de sus Prestaciones Sociales, que muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado a pagárselas. Que durante el tiempo de trabajo de Siete (07) meses de manera ininterrumpida, ganaba diferentes sueldos y el último de dichos sueldos fue la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), que con el citado sueldo, sus derechos y acciones derivados de la relación de trabajo se traducen en los siguientes conceptos: Antigüedad e Intereses según el Antiguo Régimen y el Nuevo Régimen donde se evidencia el Salario Diario, Años de Servicio, Meses Trabajados, Tasa de Interés Anual, Días de Antigüedad, Anticipo, Monto Capital, Intereses Mensuales e Intereses Acumulados, otras deudas, Vacaciones, Indemnización por despido injustificado, Intereses de Mora, e Indexación. Que por todo lo anteriormente expuesto se le adeuda un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 12.267.668,00).


El apoderado de la parte demandada en el caso bajo estudio, que lo es el Estado Apure, al contestar demanda se limitó a negar, rechazar y contradecir que su representada le adeuda a la demandante las cantidades por concepto de Antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, entre otros indicados en el libelo. Al respecto, este Tribunal observa que al quedar establecida la existencia de la relación laboral, la actividad desarrollada por el demandante y la fecha de inicio y fin de la misma, la demandada no puede liberarse de la carga de la prueba con sólo negar el pago que se reclama, pues se debe tener presente que el salario y demás beneficios laborales se causan con la simple prestación del servicio y si la accionada pretende que no debe los derechos adquiridos por los cuales se le reclama, deben demostrar su pago, a tenor de lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; por lo que debió desvirtuar y probar durante el curso del proceso y no lo demostró. ASI SE DECIDE.
Observa esta sentenciadora, que a los folios del 40 al 41 se encuentra escrito consignado en el lapso probatorio por la parte demandada, señalando en el capítulo I el mérito de los autos. Al respecto este Tribunal señala que Los Méritos favorables de los autos no existe como prueba.- En el capítulo II, del referido escrito se observa que no contiene ninguna prueba ni señala hechos que probar, por lo tanto se desecha tal escrito como promoción de pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.-
La parte demandante no consignó escrito de pruebas en su oportunidad legal.-
Esta Juzgadora observa que a los folios 08 y 09, se encuentran constancias de trabajos suscritos por el Hospital general Dr. Pablo Acosta Ortiz, de fecha 21 y 11 de enero de 1.999, documentos estos que demuestran la relación laboral que existió entre la trabajadora y el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE, los cuales al no haber sido impugnados por la contraparte tienen pleno valor probatorio según lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-


Por lo que la presente demanda debe declararse con lugar debiendo cancelar el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD), la Cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 12.267.668,00), a la demandante, ciudadana GAMARRA DE JIMENEZ FRANCIS JOSEFINA, como pago de sus Prestaciones Sociales, derivados de la relación trabajo que los unió durante un tiempo de siete (07) años y cuatro (04) meses de manera ininterrumpidos.- Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana GAMARRA DE JIMENEZ FRANCIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.622.801, asistida y luego representada por el abogado Marcos Goitia, Inpreabogado Nº 11.756.223 y de este domicilio contra el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD), y condena al demandado a cancelarle a la demandante la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 12.267.668,00), que constituye el monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más la Indexación de dicho monto tomando como base legal la fecha en que se introdujo la presente demanda que lo fue el 22-06-2001, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, librándose oficio para su determinación al Banco Central de Venezuela y de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los Intereses de Mora de la cantidad demandada calculados desde la fecha que se introdujo la demanda el día 22-06-2001, hasta que quede firme la presente sentencia.- Y así se decide.
Se condena en Costas a la Parte Demandada.-
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2003. Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.


LA JUEZ,


DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO.


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ.


En esta misma fecha, siendo las 12:20 de la tarde, se publicó y se registro la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ



Exp. Nº 2949
NVMR/RAP/ARDO