LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 07 de Octubre de 2001, la ciudadana HERMENEGILDA BELEN GONZALEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.198.241 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada ROSANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.962, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido de que se corrija el Nombre y Apellido de su madre Biológica el cual es BELEN HERRERA LUGO y no MIGUELINA ARGUELLO como aparece erróneamente en el Acta de Matrimonio. Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, durante el año 1.995.-
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Matrimonios de la ciudadana HERMENEGILDA BELEN GONZALEZ HERRERA, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO N° CINCO (05), asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, durante el año 1.995; en el sentido de que haga aparecer el Nombre Apellido de la ciudadana BELEN HERRERA LUGO, en forma correcta y no MIGUELINA ARGUELLO como erróneamente aparece en la referida Acta.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse al Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Tres. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.


LA JUEZ,


DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


LA SECRETARIA TEMP.,

GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo la 11:20 a.m. se publicó y registró esta sentencia.


LA SECRETARIA TEMP.,


GRACIELA TORREALBA





NVMR//LMPA.-