Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1º) CON LUGAR, la Demanda de TRABAJO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.199.337, y de este domicilio, debidamente representada por los Abogados FRANCISCO ESTRADA y MONICA LE MAITRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 55.875 y 48.699 respectivamente, contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, Instituto pedagógico Rural “El Mácaro”, representado por la ciudadana YAJAIRA BAEZ. 2°) Se Condena a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, Instituto pedagógico Rural “El Mácaro”, representado por la ciudadana YAJAIRA BAEZ, a cancelarle a la demandante ciudadana ROSALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ROA, ya identificada, los conceptos por los montos solicitados correspondientes a OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, comprendidos desde el desde el 22-11-1.991 hasta el 17-06-2.000, por los conceptos siguientes: Antigüedad: 150 x Bs. 1.500,00= Bs. 225.000,00; Bono de Transferencia: 4 x 45.000,00= Bs. 180.000,00; Nuevo Régimen: Bs. 687.113,90; Utilidades: Bs. 128.333,33; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 82.089,12, que dichos conceptos suman en su totalidad la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.302.536,35), que constituye el monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más los intereses moratorios los cuales serán determinados a través de la Experticia complementaria del fallo, tomando como base el último sueldo diario devengado, así como la Indexación Judicial, la cual se acuerda sobre el monto total, tomando como base legal la fecha en que introdujo la presente demanda, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, librándose oficio para su determinación al Banco Central de Venezuela, y así se decide. 3º) No se condena en Costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
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