REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 17 de Diciembre de 2.003
193° y 144°
EXPEDIENTE N°: 2.003- 3.805
DEMANDANTE: YRIS CAROLINA FLORES J.
Asistida del Abogado USMAR DE J.
OLIVERO.-
DEMANDADO: ELIZETH DEL VALLE HIDALGO L.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.
Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana YRIS CAROLINA FLORES JASPE, parte demandante en el presente juicio, asistida del Abogado USMAR DE JESUS OLIVERO, por la cual DESISTE de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio, y se ordena dejar sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 19-11-2003, para lo cual se ordenó oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta ciudad, a los fines de que remita a este Tribunal en el estado en que se encuentra el Despacho de Comisión enviado con oficio N° 879.- Igualmente como es solicitado por la diligenciante, se ordena oficiar al Administrador del “ESTACIONAMIENTO EL MULTIPLE”, en esta ciudad de San Fernando de Apure, a los fines de que le haga entrega del vehículo descrito en autos a la ciudadana ELIZETH DEL VALLE HIDALGO LARA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.680.970, previo el pago de los emolumentos causados. Así como también hacerle entrega a la diligenciante, previa certificación en autos los anexos cursantes a los folios 3 al 6 del expediente, para lo cual se ordena desglosar los mismos del expediente. Y para la elaboración de dichas copias fue autorizado el ciudadano EDGARDO JOSE PATIÑO MARTINEZ, alguacil Temporal de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad N° 15.998.722. quién firmará conjuntamente con la Secretaria del Tribunal al pie de la presente certificación. Todo de conformidad con las disposiciones del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el archivo del expediente respectivo y Oficios.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
PETRA M. SILVA DIAMOND.
El Autorizado,
EDGARDO JOSE PATIÑO MARTINEZ.-
La Secretaria Temp.,
PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron oficios N°s 946 y 947.-
La Secretaria Temp.,
PETRA M. SILVA DIAMOND.-
Lm.
Lm.
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