REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2.003
193° y 144°
EXPEDIENTE N°: 2.003- 3.524
DEMANDANTE: Abg. ELIAS RAMON GUALDRON.
DEMANDADOS: ANDREA A. DE OROZCO Y OTRO
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Por recibidas y vistas las diligencia cursantes a los folios 22 y 23 del expediente estampadas por el Abogado ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, con el carácter de autos, y JHONNY RAFAEL CEDEÑO parte demandante en el presente juicio, mediante las cuales solicita le sea devuelto el original del titulo cambiario inserto al folio tres (3) del expediente, previa certificación en autos, así como DESISTE de la acción y del procedimiento en el presente juicio, désele entrada y admítanse cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio. Igualmente como es solicitado se ordena hacerle entrega al diligenciante, previa certificación en autos el original del titulo cambiario cursante al folio tres (3) del expediente. Y para la elaboración de dicha copia fue autorizado el ciudadano EDGARDO PATIÑO MARTINEZ, Alguacil Temporal de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad N° 15.998.722, quien firmará conjuntamente con la Secretaria del Tribunal al pie de la presente certificación. Todo de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el archivo del expediente respectivo.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La……………..
Secretaria Temp.,
PETRA M. SILVA DIAMOND.
El Autorizado,
EDGARDO PATIÑO MARTINEZ.-
Lm.
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