REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2.003

193° y 144°


EXPEDIENTE N°: 3-3.792

DEMANDANTE: Abg. HECTOR RAFAEL
ESPINOZA RANGEL.


DEMANDADO: JOSE LUIS MONTENEGRO
CASTRO Y ANA DEL
CARMEN TORREALBA B.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Por recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos abogado HECTOR ESPINOZA RANGEL, en su condición de Apoderado Judicial de FONCRESTA (parte demandante) y el ciudadano JOSE LUIS MONTENEGRO CASTRO, asistido por el Abogado CESAR GUERRERO (parte demandada) mediante el cual celebran CONVENIMIENTO, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO de conformidad con las disposiciones del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo.
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,


PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria Temp.,


PETRA M. SILVA DIAMOND.













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