REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure



ACTA DE EJECUCIÓN

COMISION N° 03-1273.-


En el día de hoy, primero de Diciembre del año dos mil tres, siendo las 10:05 a.m., conforme lo acordado en el auto anterior se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble conformado por una casa de habitación familiar, ubicado en la calle principal S/N, del Barrio José Antonio Páez de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por el ciudadano: HILARIO VALENTÍN FLORES PÉREZ, y su Apoderado Judicial JUAN CÓRDOBA, contra el ciudadano: EUGENIO DOMINGO MENDOZA, y practicar el Mandamiento de Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 10 de Septiembre del año 2003, de la cual se acompaña copia certificada al Despacho de Comisión. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano quien manifestó llamarse EUGENIO DOMINGO MENDOZA, quien se negó a exhibir la cédula de identidad para su respectiva identificación. Presente en este acto el ciudadano CARLOS LEONEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.805.930, en su condición de Consejero Municipal de Derecho del niño, niña y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure. Presente en este acto una comisión policial integrada por cuatro (4) funcionarios policiales. El Tribunal deja constancia que no esta presente ningún funcionario de la Defensoría del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiado en fecha 11-11-03, según oficio N° 03-945, presente en este acto el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA CÓRDOBA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.150.033, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.868, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal la entrega del inmueble conformado por una casa de habitación familiar, ubicada en la calle principal S/N, del Barrio José Antonio Páez, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: laguna; SUR: calle principal; ESTE: Familia Rojas y OESTE: Familia Ortiz, totalmente desocupado de personas y de bienes muebles, es todo. Seguidamente y por cuanto la casa se encuentra habitada por un ciudadano quien dijo llamarse EUGENIO DOMINGO MENDOZA, el Tribunal lo Insta a que voluntariamente desocupe tanto de personas como de bienes muebles el bien inmueble, por cuanto va a ser entregado al Apoderado Judicial de la parte actora para dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución. Seguidamente el ciudadano que habita el inmueble quien dijo llamarse EUGENIO DOMINGO MENDOZA, manifiesta que va a desocupar el inmueble voluntariamente tanto de personas como de bienes muebles. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la Parte Actora y la manifestación hecha por el notificado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara verificada la Entrega voluntaria del inmueble plenamente identificado en autos y pone en posesión del mismo al ciudadano JUAN CÓRDOBA, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: HILARIO VALENTÍN FLORES PÉREZ, quien declara recibirlo conforme.- Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez; El Apoderado Judicial de la Parte Actora, Dr. Juan Córdoba; El Notificado, se negó a firmar, Eugenio Domingo Mendoza; El representante del Cons. De Der. Del N. N. y A., Carlos Leonel Tovar; El jefe de la Com. Policial, Loger Castillo, C.I. 11.756.692; El Alguacil, Miguel Ángel Bravo; La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.-



Com. N° 03-1273.-
Af.-