REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 03-1293.-
En el día de hoy, diez de Diciembre del año dos mil tres, siendo las 9:50. a. m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal, Urbanización Las Terrazas Parcela N° 16, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la Finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en Juicio de DAÑO MATERIAL, instaurado por el ciudadano TEOFILO DE JESÚS CALDERÓN, contra el ciudadano EFRAÍN TORRES TORRES, y ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble donde se encuentra constituido está totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles. Presentes en este acto una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente en este acto el ciudadano TEOFILO DE JESÚS CALDERÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.769.692, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.153.648, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.626, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: señalo para ser Embargado Ejecutivamente un inmueble ubicado y alinderado de la siguiente manera: Parcela N° 16, en terreno propiedad del instituto de la Vivienda de Apure (INVAP), ubicado en la Avenida Intercomunal, Urbanización Las Terrazas, Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie constante de 300 mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela N° 11; SUR: Primera Transversal; ESTE: Parcela de INVAP; OESTE: Avenida principal, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistido de Abogado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble de las características, ubicación y linderos antes descritos y declara la desposeción jurídica del mismo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte actora asistida de abogado y concedídole como le fue, expuso: solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano ROIBER JOSÉ BRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.895.732 y como Perito Avaluador al ciudadano ALCIDES PERNIA OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.736.391, es todo. El Tribunal visto la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: ROIBER JOSÉ BRACA, antes identificado, y como Perito Avaluador al ciudadano ALCIDES PERNIA OROPEZA RODRÍGUEZ, antes identificado, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Perito Avaluador designado y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal me conceda un plazo de veinticuatro (24) horas, para consignar mediante diligencia el informe del avalúo prudencial del justiprecio del inmueble embargado ejecutivamente en este acto, es todo. El Tribunal visto la solicitud anterior hecha por el Perito Avaluador designado, accede a lo solicitado y en consecuencia acuerda conceder el plazo. El Tribunal procede a hacerle la entrega del inmueble anteriormente descrito y embargado ejecutivamente en este acto, quien manifiesta que lo mantendrá a la orden del Tribunal de la causa. Concluida y cumplida como ha sido la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a sude natural, siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez; La parte actora y su Abogado Asistente Teofilo Calderón, Dr. Julio Nieves; El Depositario Judicial Roiber Braca; El Perito Avaluador Alcides Oropeza; El Jefe de la Com. Policial Sandro Padilla, C. I.12.901.628; El Alguacil Miguel Ángel Bravo; La Secretaria Dra. María Milagro Aranguren.-
Com. 03-1293.-
AF.-