REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 03-1292.-
En el día de hoy, diecisiete de Diciembre del año dos mil tres, siendo las 9:30. a. m., conforme a lo ordenado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el local comercial denominado “Comercial Festival” ubicado en la calle Municipal de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión que le fue conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el comitente en el Juicio de Trabajo (Prestaciones Sociales), seguido por el ciudadano Enrris José Castillo Torrealba y su Apoderado Judicial Abogado Cesar José Guerrero F., en contra de la Firma Mercantil “Comercial Festival”, en la persona de su representante legal ciudadano JIHAD RAAD. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión, al ciudadano: JIHAD RAAD, Extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-80.304.421, en su condición de Demandado y propietario del establecimiento comercial denominado “Comercial Festival”, Presente en este acto una Comisión Policial compuesta por cuatro (4) agentes. Presente en este Acto el Abogado Cesar José Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.585.273 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.281, en su condición de Apoderado Actor, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: constituido como se encuentra el Tribunal en el establecimiento Comercial ya identificado y en conversación sostenida con el ciudadano JIHAD RAAD antes identificado, Parte Demandada en el presente Acto, hemos convenido de mutuo y comun acuerdo en convenir de la siguiente manera la deuda es de Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Diez y Ocho Bolívares (Bs. 3.455.718), aceptando en este Acto dos (2) cheques del Banco del Caribe por la cantidad de un millón setecientos veintisiete mil ochocientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 1.727.859) cada uno, signado con los números 82763019 y 28463020, respectivamente a favor de la cuenta del cliente RAAD JIHAD N° 01140370133700070661, para ser cobrado a la orden de Cesar Guerrero, con fechas el primero para el día 17-12-2003 y el segundo para el 27-12-2003, es todo. El Tribunal visto el convenimiento de hoy y su forma de pago Acuerda Remitir las presentes Actuaciones al Tribunal de la causa, es todo, dejando así cumplida el Despacho de Comisión que le fue conferida y no teniendo ninguna otra cosa que hacer ordena el regreso a su sede Natural siendo las 10:15 A.M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta V; El Apoderado Actor Dr. Cesar Guerrero; El Notificado Demandado JIHAD RAAD; El jefe de la Com. Policial Sandro Padilla, C.I. 12.901.628; El Alguacil Accidental Arturo Fontaines; La Secretaria Temp. Dra. María Mercedes Anzola.-
COM: N° 03-1292.-
AF.-