REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 03-1302.-
En el día de hoy, dieciocho de Diciembre del año 2003, siendo las 3:00. p. m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo ordenado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sede de Banesco, Agencia de San Fernando de Apure, Ubicado en la Avenida Carabobo, de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el Juicio de Daños y Perjuicios, seguido por la ciudadana Jenny Josefina González Hidalgo, contra la Fundación de Edificación y Dotaciones Educativas del Estado Apure, y Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo Decretada por el comitente. Se notifica de la Misión de la Misión del Tribunal al ciudadano Víctor J. Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.224.348, en su carácter de Gerente de la Agencia Bancaria Banesco, Agencia San Fernando de Apure, previa lectura del Despacho de Comisión. Presente en este Acto el Abogado GRIOR MANUEL PÉREZ V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.664 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.954, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Jenny Josefina González Hidalgo , quien solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: Señalo para ser Embargado Ejecutivamente en la cuenta corriente No 0161111546 perteneciente a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas del Estado Apure (F.E.D.E) Institución Demandada en el presente juicio por la suma de cincuenta y UN MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.51.212.443,12), tal como lo establece el Despacho de Comisión del comitente, es todo. El Tribunal solicita al Notificado que informe si existe en esta Agencia Bancaria en la cuenta corriente antes mencionada a nombre de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas del Estado Apure (F.E.D.E), el notificado informa que si existe la mencionada cuenta corriente bancaria a nombre de la ya mencionada Institución. El Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte actora y la información suministrada por el notificado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara formalmente Embargada la cantidad de cincuenta y un millones Doscientos Doce mil Cuatrocientos cuarenta y tres Bolívares con veinte céntimos (Bs. 51.212.443,12), como lo establece el Despacho de Comisión sobre la cuenta corriente No. 0161111546, perteneciente a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas del Estado Apure (F.E.D.E), de la cual será deducida de dicha cuenta Declara la Desposeción jurídica de la cantidad liquida embargada ejecutivamente en este acto. Seguidamente se ordena al notificado emitir Cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada por la cantidad ante mencionada a nombre Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Seguidamente el notificado antes identificado hace entrega de un Cheque de Gerencia No. 42302799, a nombre del mencionado Tribunal. Este tribunal Ejecutor de Medidas, recibe el Cheque de Gerencia y ordena que sea remitido al Tribunal de la causa, con sus respectivas actas. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:35 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez, Prov. Dra. Ligia G. Puerta V.; El Apoderado Judicial Dr. Grior Manuel Pérez; El Notificado Víctor Garrido; El Alguacil Accidental Arturo Fontaines; La Secretaria Temp. Dra. María Mercedes Anzola.-
Com. N° 03-1302.-
Af.-