REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure



ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 03-1280.-



En el día de hoy, diecinueve de Diciembre, del año dos mil tres, siendo las 10:00. a.m., conforme a lo ordenado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la urbanización Ezequiel Zamora, en la vivienda ubicada en el sector 01, calle 06, casa N° 04, en el sector el Tocal, Municipio San Fernando Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en la solicitud de Inspección Judicial, solicitada por el Dr. Manuel Enrique Solórzano Zerpa, en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) Gerencia Estadal Apure, titular de la cédula de Identidad N° 10.618.143 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.567 y de este Domicilio. Presente en este acto una Comisión Policial compuesta por dos (2) Agentes de Policía. Presente en este acto una Comisión de la Guardia Nacional compuesta por tres (3) agentes de la Guardia Nacional. Seguidamente este Tribunal Ejecutor procede a Notificar de la Misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión, a una persona que se encuentra dentro del Inmueble a Inspeccionar y en presencia del Abogado solicitante antes identificado, se identifico como: YAHNELYS SILVA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.144.338. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares a que se contrae la Solicitud en los términos siguientes: En cuanto al Primer particular, el Tribunal deja expresa constancia que el inmueble en donde se encuentra constituido no se encuentra habitado por el Adjudicatario, ni su grupo familiar, así mismo deja constancia que la vivienda esta ubicada en la urbanización “Ezequiel Zamora”, sector 01, calle 06, casa N° 04, en el sector El Tocal, Municipio San Fernando, del Estado Apure. Así mismo se deja constancia que en el inmueble se encuentra la notificada, su esposo y cuatro (4) menores de edad. En cuanto al Segundo particular, el Tribunal deja expresa constancia que el inmueble donde se encuentra constituido, se encuentra ocupado por las personas ya identificadas en el particular anterior, quien manifestó no poseer documentación alguna y encontró y la vivienda sola por lo cual procedieron a introducirse en ella, así mismo el Tribunal deja expresa constancia que en el Primer Particular quedaron identificados el grupo familiar que conforma el inmueble Inspeccionado. En cuanto al Tercer particular, el Tribunal deja expresa constancia que el Inmueble Inspeccionado no goza de las suficientes condiciones de habitabilidad por cuanto no hay piezas sanitarias, servicio de agua, si existe servicio de luz, es todo. El Tribunal no teniendo otra diligencia que practicar, acuerda su traslado a la práctica de la otra Inspección en el mismo sector urbanístico. Así mismo se deja constancia que la Notificada antes identificada se negó a firmar. Terminó, se leyó y conformes firman, La Juez Dra. Ligia G. Puerta V.; El Apoderado Judicial (INAVI) Dr. Manuel E. Solórzano; El Jefe de la Com. Policial Sandro Padilla C.I. 12.901.628; La Notificada Yahnelys Silva F. Se negó a firmar; El Jefe de la Comisión de la G.N. José Camacho C.I. 11.244.101; El Alguacil Accidental Arturo Fontaines: La Secretaria Temp. Dra. María M. Anzola A.-


Com. N° 03-1280.-
Af.-