REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 03-1281.-
En el día de hoy, diecinueve de Diciembre, del año dos mil tres, siendo las 10:30. a.m., conforme a lo ordenado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Urbanización Ezequiel Zamora, en la vivienda ubicada en el sector 01, calle 06, casa N° 06, en el sector “El Tocal”, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en la solicitud de Inspección Judicial, solicitada por el Dr. Manuel Enrique Solórzano Zerpa, en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I) Gerencia Estadal Apure, titular de la cédula de Identidad N° 10.618.143 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.567 y de este Domicilio. Presente en este Acto una Comisión Policial compuesta por dos (2) Agentes Policiales. Presente en este Acto una Comisión de la Guardia Nacional compuesta por tres (3) agentes de la Guardia Nacional. El Tribunal deja expresa constancia que al momento de constituirse en el inmueble antes descrito observó que se encontraba en el mismo dos (2) niños menores de edad, quienes manifestaron que su madre Janet Montenegro, se encontraba en el Hospital con su hermano por lo que fue imposible notificar de la Misión del Tribunal y de la lectura del Despacho de Comisión, sin embargo a todo evento, este Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la presente solicitud en los términos siguientes: En cuanto al Primer Particular, se deja expresa constancia que el inmueble en donde se encuentra constituido, no se encuentra habitado por el Adjudicatario, ni su grupo familiar, así mismo deja constancia que la vivienda esta ubicada en la urbanización “Ezequiel Zamora”, sector 01, calle 06, casa N° 06, en el sector El Tocal, Municipio San Fernando, del Estado Apure. En cuanto al Segundo Particular el Tribunal deja expresa constancia que constatadas las condiciones como se encuentra el inmueble y haber sostenido conversaciones con los niños, se determino que no son los adjudicatarios legales al inmueble y tampoco son del grupo familiar, sino que son personas distintas a los que el Instituto adjudicó el Inmueble, ya que no presentaron documento legal y entraron al inmueble por encontrar las puertas abiertas y se introdujeron en la misma, así mismo deja constancia según lo manifestaron los menores el nombre de su madre Janet Montenegro y el nombre de los niños es Yanetsy y Inumaryi de 10 y 7 años de edad respectivamente. En cuanto al Tercer Particular, el Tribunal deja expresa constancia que el inmueble Inspeccionado no goza de la suficiente condición de habitabilidad por cuanto no hay piezas sanitarias, servicio de agua, si existe servicio de luz, es todo. El Tribunal no teniendo otra diligencia que practicar acuerda su traslado a la práctica de otra Inspección en el mismo sector urbanístico. Así mismo se deja constancia que no hubo persona a quien notificar, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, La Juez Dra. Ligia G. Puerta V.; El Apoderado Judicial (INAVI) . Manuel E. Solórzano; El Jefe de la Com. Policial Sandro Padilla C.I. 12.901.628; El Jefe de la Comisión de la G.N. José Camacho C.I. 11.244.101; El Alguacil Accidental Arturo Fontaines: La Secretaria Temp. Dra. María M. Anzola A.-
Com. N° 03-1281.-
Af.-