REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure



ACTA DE EJECUCIÓN

COMISION N° 03-1196.-


En el día de hoy, cuatro de Diciembre del año dos mil tres, siendo las 9:00 a.m., conforme lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Estacionamiento El Múltiple, ubicado en la Avenida Intercomunal Los Centauros, San Fernando – Biruaca, Estado Apure, lugar señalado por la parte actora en este acto, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Librado en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, instaurada por la ciudadana MARIELA SUÁREZ DE TERAN, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE VERA y ejecutar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del despacho de Comisión a los ciudadanos NELLY RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.624.667, en su condición de Secretaria del estacionamiento donde se encuentra constituido este Tribunal y TARCISIO DE JESÚS CANCINES, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° 8.155.944, en su condición de depositario Judicial de los bienes a embargar preventivamente en este acto. Presente en este acto la Abogado en ejercicio MARIELA SUÁREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, N° 8.156.431, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 96.936, en su condición de Abogada Actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado preventivamente, los siguientes bienes muebles: 1.- Un (1) motor fuera de Borda, Marca Yamaha, Serial N° 6 K5-L-319017, Modelo E 60 HMHDL, color gris. 2.- Una (1) Canoa de metal (hierro) con las siguientes características: Eslora 11,25 mts., manga: 1,50 mts., puntual: 0,55 ½, STBV 805, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la Abogada Actora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados y descritos y declara la desposeción Jurídica de los mismos. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada Actora y concedídole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial de los bienes embargados al ciudadano: JOSÉ ANTONIO DÍAZ RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.521.469 y como Perito Avaluador al ciudadano: SAMUEL RAMÓN REYES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.874.713, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Abogado Actora, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ANTONIO DÍAZ RATTIA, antes identificado, y como Perito Avaluador al ciudadano: SAMUEL RAMÓN REYES CASTILLO, antes identificado, quienes estando presentes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Perito Avaluador designado y concedídole como le fue, expuso: Procedo a Avaluar prudencialmente los bienes muebles anteriormente Embargados Preventivamente de la siguiente manera: 1.- Valorado en Bs. 2.000.000,oo. 2.- valorado en Bs. 500.000,oo, para un total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo). Seguidamente el Tribunal procede a hacerle la entrega de los bienes muebles anteriormente descritos y Embargados Preventivamente en este acto quien manifestó recibirlos en el siguientes estado: El Motor antes identificado lo recibo sin el alerón que forma parte de la pata del motor, es decir, no se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento, al Depositario Judicial designado en este acto y quien manifestó también que los mantendrá a la orden del Tribunal de la causa en la siguiente dirección: vía Arichuna, Sector Boquerones, al lado del Comando de la Guardia Nacional de Boquerones, Municipio Peñalver, Estado Apure, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Depositario Judicial designado y concedídole como le fue expuso: dejo constancia que el motor fuera de borda lo recibo sin el tanque de gasolina que surte el motor con su respectiva manguera, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada Actora y concedídole como le fue, expuso: por cuanto los bienes embargados no cubren el monto adeudado solicito al Tribunal mantenga abierta la medida en el Despacho de Comisión, para seguir señalando bienes a embargar hasta cubrir la totalidad del monto adeudado, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Abogada Actora, accede a lo solicitado y en consecuencia ordena dejar abierta la presente Medida. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman; la Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta Valdez; La Abogada actora Dra. Mariela Suárez; los Notificados: Nelly Rivero y Tarcisio Cancines; El Depositario Judicial José Antonio Díaz; el Perito Avaluador Samuel Ramón Reyes; El Alguacil Miguel Ángel Bravo; La Secretaria Dra. María Milagro Aranguren.-


Com. N° 03-1196.-
Af.-