REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 03-1296.-
En el día de hoy, nueve de Diciembre del año dos mil tres, siendo las 1:45. p.m, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sede de CORP BANCA, Agencia de San Fernando de Apure, ubicada en la Avenida Miranda de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure con la Finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librada en el Juicio de FRAUDE PROCESAL, seguido por la ciudadana ELBA AMÉRICA GONZÁLEZ DE MAVARE, contra el ciudadano NELO JOSÉ MAVARE TOYO, Y ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la Misión del Tribunal previa lectura del despacho de comisión al ciudadano MANUEL SALVADOR RON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.246.078, en su condición de Gerente de esta Entidad Bancaria. Presente en este acto la ciudadana ELBA AMÉRICA GONZÁLEZ DE MAVARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.284.944, en su condición de parte actora, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MILAGROS C. YRURETA O; LISBETH TERESA DOMMAR PÉREZ; ELÍAS ELICAR ASCANIO SOLÓRZANO, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de Identidad Nos 5.373.429, 07909355; 12.477,465, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 62.199; 55.102; 81.438, respectivamente. Seguidamente el Tribunal le solicita al notificado que informe si existe en esta Agencia Bancaria las Cuentas Corrientes Nros: 305-8876886; 305-5393549; 305-5953464; 305-9938087; 305-5355056; 305-8874727; 305-9938125; 305-2946661, a nombre del ciudadano NELO JOSÉ MAVARE TOYO. Seguidamente el notificado informa lo Siguiente: La primera existe pero no esta a nombre del demandado; la Segunda no existe; la tercera si existe pero no esta a nombre del demandado; la cuarta si existe pero no esta a nombre del demandado; la quinta, la sexta y la séptima si existen pero no están a nombre del demandado; y la octava no existe, es todo. El Tribunal vista la información suministrada por el notificado considera que no tiene nada que embargar en las cuentas Corrientes antes mencionadas y no habiendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede Natural, siendo las 2:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y sus Abogados Asistentes, Elba América González de Mavare, Dra. Milagros Yrureta, Dra. Lisbeth Dommar, Dr. Elías Ascanio, El notificado Manuel Ron Martínez, El Alguacil Miguel Ángel Bravo, La Secretaria. Dra. Maria Milagro Aranguren.-
Com: 03-1296.-
Af.-