Mediante escríto libelar en fecha 29-10-03, la ciudadana ANA ROSA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.722, madre y representante legal de (Se omite el nombre de los niños de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ, Inpreabogado N° 65.646, intenta demanda por ante este Tribunal por OBLIGACION ALIMENTARIA en contra del ciudadano HUMBERTYO FERNANDO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.071.572, agricultor, domiciliado en el Vecindario La Piedra, Parroquia El Saman Estado Apure, en donde expone lo siguiente: Que de la unión concubinaria que sostuvo con el ciudadano HUMBERTO FERNANDO BASTIDAS, procrearon tres (3) hijos y por problemas surgidos se separaron hace siete (7) años y desde ese momento el padre de sus hijos no ha querido cumplir voluntariamente y sin presión de ningun tipo con sus resposabilidades. Que ocurre para demandar como formalmente lo hace al ciudadano HUMBERTO FERNANDO BASTIDAS en su condición de padre de sus hijos, para que se sirva cumplír con la Obligación Alimentaria establecida en la Ley, estimando el monto en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo) mensuales, igualmente solicita le sean intimadas las obligaciones atrasadas, presentes y futuras de igual forma de proveerlos de vestidos medicina, útiles escolares cada vez que lo requieran, solicitando medída provisional inmediata; consignando anexo Partidas de Nacimientos de los menores (f. 01 al 06).

En fecha 06-11-03, este Tribunal admíte la solicitud, ordenando la citación del accionado, la notificación al Representante del Ministerio Público, apertura de cuenta de ahorro a favor de los NIÑOS, fijandose con carácter provisorio la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo)mensual por Obligación Alimentaria (f.07 al 12).

En fecha 26-11-03, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Citación practicada al accionado HUMBERTO FERNANDO BASTIDAS (f. 13).

En fecha 02-12-03, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio entre las partes, compareció el demandado HUMBERTO FERNANDO BASTIDAS, asistido por el Abogado RODOLFO ITURRIZA, quien rechaza totalmente la pretensión de la demandante en virtud que no es cierto que no cumple voluntariamente con los gastos de manutención de sus hijos, que lo que pasa es que tiene mas de siete meses desempleado, además de tener una carga familiar, consignando Partidas de Nacimiento; proponiendo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensual (f. 14 al 21).

En fecha 16-12-03, este Tribunal dicta auto ordenando el cómputo por secretaría de los días de Despacho transcurrídos a fín de determinar si está vencído el lapso de promoción y evacuación de pruebas; y vencído dicho lapso, se abrió en consecuencia, el lapso para dictar sentencia (f. 22 y 23).

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATICOS
PRESENTADOS POR LAS PARTES

Este Tribunal competente en materia de Obligación Alimentaria, a los efectos de proferir el presente fallo, conforme al Artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez realizado el íter procesal, con destino a cumplir con el principio de exhaustividad de la sentencia y lo previsto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que constriñe al Juez a pronunciarse sobre lo alegado y todo lo probado en autos, así como atendiendo a las previsiones señaladas en los Artículos 15 y 243 ejusdem, en sintonía con lo establecido en el Artículo 509 del mismo Código Adjetivo Civil, procede a analizar y valorar las pruebas producidas en el presente juicio de pensión alimentaria.

PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDANTE

La solicitante de la Pensión Alimentaria, acompaña con su libelo, cumpliendo con lo que le indica el Artículo 5ll de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Actas de Nacimientos, en donde está determinada la filiación existente entre los niños y el accionado, es así como este Sentenciador competente y ejerciendo la facultad soberana de apreciación, les otorga el valor probatorio que de estos instrumentos se desprende, conforme los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se decíde.

PRUEBAS DEL ACCIONADO

La parte accionada asistido de abogado, en la opotunidad para el acto conciliatorio, comparece y rechaza totalmente la pretensión de la demandante, en virtud de que no es cierto que no cumple voluntariamente con los gastos de manutención de sus hijos que viven bajo su mismo techo y en su casa, otorgándoles este Sentenciador valor probatorio conforme a los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y así se decide.

Determinada aasí como quedó la filiación, como prueba fundamental de esta acción es imperativo que el accionado cumpla con su deber legal y constitucional de atender las necesidades esenciales de sus menores hijos; tomando como fundamento además, el interés superior de los accionantes; cubierto así mismo los extremos que comprende tal obligación, y determinados como han quedado los elementos requeridos para su procedencia, por cuanto así lo señalan los Artículos 8, 365, 326 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como fundamentados en base a los Artículos 2, 75 al 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; a las disposiciones contenídas en el Artículo 19 del Pacto de San José de Costa Rica; el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República y convertidos en Leyes venezolanas, con rango constitucional según el Artículo 23 del Texto Jurídico fundamental; y en razón de todo ello, se decreta en forma definitiva la Obligación Alimentaria en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales que es la pensión que el ciudadano HUMBERTO FERNANDO BASTIDAS debe cumplír a favor de (Se omite el nombre de los niños de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), y asi debe decretarse de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, y así se determina.

DECISION

En atención a las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de PENSION DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana ANA ROSA RIVERO, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ, en contra del ciudadano HUMBERTO FERNANDO BASTIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.07l.572, agricultor, domiciliado en el Vecindario "La Piedra" de la Parroquia El Saman de este Municipio Achaguas Estado Apure, a favor de(Se omite el nombre de los niños de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).

SEGUNDO. SE FIJA CON CARACTER DEFINITIVO en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano HUMBERTO FERNANDO BASTIDAS debe cumplir a favor de (Se omite el nombre de los niños de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), más aporte extra en el mes de septiembre y diciembre de cada año para cubrir gastos escolares y navideños, así como gastos de medicinas cuando lo requieran. Sumas éstas que deberan ser depositadas en la cuenta de ahorro a favor de los niños: pensión ésta que debe cumplír el accionado a partír del mes de Enero del año 2.004.

TERCERO: Las partes en el presente juicio son. ANA ROSA RIVERO, madre y representante legal de (Se omite el nombre de los niños de conformidad con el Artículo de (Se omite el nombre de los niños de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el Abogado JOSE GREGORIO FERNANDEZ, Inpreabogado N° 65.646, como parte accionante; y el ciudadano HUMBERTO FERNANDO BASTIDAS, asistido por el Abogado RODOLFO ITURRIZA, Inpreabogado N° 47.203 como parte accionada.

Publiquese, registrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidos (22) dias del mes de Diciembre del año dos mil tres (2.003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO TEMPORAL,

Dr. WILMER JOSE PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 10:00 am., se publicó y se registró la anterior sentencia.-

Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. N° 03-377 (Oblig.Aliment).
zdev.-