REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Guasdualito, dos de Diciembre del año dos mil tres.
193º y 144º
Exp. No. 756-2000.
Por cuanto de las revisiones efectuadas de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que desde el 16 Junio de 1993, las partes no han ejercido acto alguno, lo que significa han transcurrido Diez años, Cinco meses y dieciséis días, de esta última actuación (Vto. Al folio 21), razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con fundamento en el encabezamiento del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a las partes de esta decisión a tenor de lo previsto en los artículos 251 y único y aparte del 233 del referido Código y una vez firme la presente decisión, archívese el expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. FRANCISCA GÓMEZ
LA SECRETARIA
CARMEN ALICIA ORTIZ
EXP. No. 756-2000.
FG/CAO/je
02/12/2003.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Guasdualito, dos de Diciembre del año dos mil tres.
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
SE HACE SABER.
Al abogado FELIPE CHACÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.652.544, domiciliado en Guasdualito, Estado Apure, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.439, en su carácter de demandante, que en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, en la causa signada con el No. 756-2000. Que este Tribunal por sentencia dictada en esta misma fecha 02 – 12 – 2003, DECLARO DE OFICIO LA PERENCIÓN.
Notificación que se hace mediante boleta que será colocada en la cartelera del Tribunal, a tenor del último a parte del articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. FRANCISCA GÓMEZ
LA SECRETARIA
CARMEN ALICIA ORTIZ
EXP. No. 756-2000.
FG/CAO/je
02/12/2003.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Guasdualito, dos de Diciembre del año dos mil tres.
193º y 144º
Por cuanto el Tribunal observa que la parte demandante carece de domicilio procesal este Tribunal acuerda notificar a través de boleta que será colocada en la Cartelera del Tribunal de conformidad con el último aparte del articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. FRANCISCA GÓMEZ
LA SECRETARIA
CARMEN ALICIA ORTIZ
EXP. No. 756-2000.
FG/CAO/je
02/12/2003.-
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