REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2003.
193° y 144°
Causa.: 2M-167-03

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
ESCABINO: NELLY JOSEFINA SÁNCHEZ
ESCABINO: GLENDA SHAKIRA BURGOS
FISCAL: DR. ANÍBAL EDUARDO LOSSADA LOSSADA
ACUSADO: LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA Y
JUAN ALEXANDER RODRÍGUEZ MENDOZA
VICTIMA: MARCO ANTONIO RATTIA JIMÉNEZ (OCCISO) Y RATTIA JIMÉNEZ RAFAEL ANTONIO.
DEFENSOR: DR. NELSON ASCANIO Y DR. IVÁN LANDAETA
SECRETARIA: ABG. MARGARITA ESCOBAR CALZADILLA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES LEVES


El Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando del Estado Apure, conforme a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la oportunidad para la redacción integra de la sentencia, pasa de seguida a redactar la decisión correspondiente en la causa seguida a los acusados LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, guardia Nacional activo para el 25-12-03, laborando en el móvil de la Guardia Nacional N° 51, Caracas, titular de la cedula de identidad número 16.136.990 y JUAN ALEXANDER RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la población de Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la cédula de identidad número 14.693.514, acusados por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, al primero y LESIONES LEVES, al segundo previstos y sancionados en los artículos 408, 278 y 418 del Código Penal en su orden, en perjuicio de los ciudadanos MARCO ANTONIO RATTIA JIMÉNEZ(occiso) y RATTIA JIMÉNEZ RAFAEL ANTONIO.

El hecho constitutivo de la acusación fiscal, a ser debatido en juicio oral y público, lo es la muerte del ciudadano Marco Antonio Rattia Jiménez, quién fallece como consecuencia a una herida por arma de fuego; hecho ocurrido el día 25 de Diciembre de 2002 en la población de Bruzual del Estado Apure, imputándosele el hecho al acusado Lisandro David Mirabal Mendoza; y las lesiones proferidas al ciudadano Rafael Antonio Rattia Jiménez, ocurridas previamente al hecho constitutivo de las lesiones, imputadas a los ciudadanos Lisandro David Mirabal Mendoza Y su hermano Juan Alexander Rodríguez Mendoza.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 02 de Abril del año 2002 se apertura la causa a juicio a los acusados precedentemente nombrados por los delitos de Homicidio calificado, uso indebido de arma de fuego, al primero y lesiones leves, al segundo.

En fecha 14 de Abril de 2003, se dan por recibidas las actuaciones correspondientes a la presente causa, y se ordena su devolución al Tribunal de origen por razones de foliatura.

En fecha 21 de Abril de 2003 recibida nuevamente las actuaciones, se determina la competencia de un Tribunal mixto para el conocimiento de la presente causa, y se fija la oportunidad para la realización del sorteo y la constitución del Tribunal respectivamente.

En fecha 26 de Mayo de 2003, se constituye el Tribunal Mixto y se fija la realización del juicio oral y público para el día 17 de Junio de 2003.

En fecha 12 de Junio se recibe por ante éste Tribunal solicitud de prueba complementaria por el abogado Nelson Ascanio Valenzuela, en su carácter de defensor de los acusados Lisandro David Mirabal Mendoza y Juan Alexander Rodríguez Mendoza, de conformidad con el articulo 343 del Codito Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de Junio de 2003 la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con sede en la Población de Mantecal del Estado Apure solicito el diferimiento del juicio fijado para el día 17 de Junio.

En fecha 16-06-03 el abogado Nelson Ascanio Valenzuela ratifica su escrito de solicitud de Prueba complementaria.
En fecha 17 de Junio de 2003 el Tribunal segundo de juicio, se pronuncia respecto ala solicitud de prueba complementaria que hiciera el abogado Nelson Ascanio Valenzuela.

En la misma fecha 19 de Junio de 2003 fijada para la realización del juicio oral y público, solicita nuevamente la Fiscalia 5ta con sede en Mantecal del Estado Apure el diferimiento del juicio.

En fecha 17 de Junio de 2003, día fijado para la celebración del juicio oral y público, constituido en audiencia, el tribunal se pronuncia respecto de la solicitud de diferimiento de la celebración del juicio oral y público, lo acuerda con lugar y en consecuencia fija su celebración para el día 14 de Agosto de 2003.

En fecha 13 de Agosto de 2003 la Ficalia 5ta del Ministerio Público, solicita nuevamente el diferimiento del juicio oral y público, por cuanto no le habían sido remitidas las resultas de una experticia ordenada por esa Fiscalia, necesaria para el descubrimiento de la verdad en la presente causa; en la misma fecha se pronuncia el Tribunal; y difiere su celebración para el día 09 de Octubre de 2003.

En la fecha fijada para la celebración del juicio oral y público, la misma mediante constitución del Tribunal, debió diferirse por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, para el día 18 de Noviembre de 2003; En la misma audiencia la defensa de los acusados solicitaron la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad por una menos gravosa a favor del acusado David Lisandro Mirabal Mendoza, manifestando el Tribunal, su pronunciamiento por auto separado.

En fecha 14 de Octubre se pronuncia el Tribunal respecto a la solicitud de la defensa, negando la medida solicitada.

En fecha 12 de Noviembre de 2003 mediante escrito, el abogado Nelson Ascanio Consigna Copia fotostática simple de la experticia antes solicitada, y solicita al Tribunal se le requiera a la Fiscalia 5ta del Ministerio Público la consignación de la experticia original.

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la fecha finalmente fijada para la realización del juicio oral y público, 18 de Noviembre de 2003, se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley, con salvaguarda del debido proceso y demás garantías constitucionales y procesales conforme a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1,7,8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando con las exposiciones de las partes, Ministerio Público y defensa en su orden.

El Ministerio Público, en su exposición inicial acuso formalmente a los acusados LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA, y JUAN ALEXANDER RODRÍGUEZ MENDOZA, al primero por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del occiso MARCO ANTONIO RATTIA JIMÉNEZ, y por LESIONES LEVES en perjuicio de RAFAEL ANTONIO RATTIA JIMÉNEZ, y al segundo JUAN ALEXANDER RODRÍGUEZ MENDOZA por el delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO RATTIA JIMÉNEZ. Calificación jurídica que cambio la representación Fiscal en el transcurso del debate en cuanto al HOMICIDIO CALIFICADO, por la de HOMICIDIO SIMPLE, previéndose tal situación por el Tribunal, de conformidad con el articulo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la defensa que aún cuando demostrarían la inocencia de su defendido estaban conforme con tal cambio de calificación, razón por la que no consideraban necesario suspender por esa causa, que en todo caso le era mas favorable al acusado del delito de Homicidio.

La defensa por su parte rechazo los argumentos esgrimidos por la representación fiscal, argumentando que demostrarían la inocencia de sus defendidos, toda vez que reconocían que efectivamente se produjo un hecho lamentable pero que nada tiene que ver con su defendido, por cuanto si bien, ambos acusado tuvieron un altercado con el hermano del occiso Rafael Antonio Rattia Jiménez, fue una persona, cuyas características describe, quien al intervenir en el altercado, tratando de que el occiso Marcos Rattia depusiera su actitud, “le zumba un golpe”, y éste dispara.

Los acusados, una vez oídas las advertencia del Tribunal contenidas en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, declaran en su orden:

1.-LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA:
“Yo tuve problema con el lesionado que le dicen el chingo por que el había robado a mi abuela unas bombonas de gas y lo denuncie, una noche vengo de un club y paso por el parque, y veo dos personas ahí, y cuando voy pasando, siento un golpe, y me agarro a patadas y me llevaron para la medicatura y lo detuvieron; luego yo hable con él y me volvió a amenazar, y donde lo veía me provocaba, y el 24 de Diciembre estoy tomando en mi casa con mi familia y salimos para comprar una botella y cuando vamos pasando por la cancha nos encontramos con el chingo que es el lesionado y me tiro una botella, yo me baje de la bicicleta y nos pusimos a pelear, él me tiene agarrado y me estaba ahorcando y logre agarrar una piedra para que me soltara y nos separamos y nos fuimos y como a dos cuadras se apareció el hermano y me convida a pelear y yo no quería y unas personas lo estaban agarrando y cuando me agache para agarrar mi bicicleta, escucho una detonación, y cuando volteo está el muchacho en el suelo y me pare y vi. Que le habían dado. Yo no tengo porte de arma y lo porto cuando ando trabajando, y como a las dos horas dieron la noticia que el herido había fallecido, y me pasaron para el comando para averiguar si yo sabia que había ocurrido una pelea, y el Fiscal me recibió y me dijo que iba a hacer lo posible para mandarme para la cárcel, y me dijo que lo único que me iba a salvar era la prueba de la parafina y no me la iba a mandar a hacer y como a la 5 de la tarde me puso a la orden de la P.T.J, y les conté el problema, y el detective me dijo que el fiscal el Dr. Monsalve me había mandado a embromar, me golpearon y me mandaron a quitar la ropa, y luego un teniente me mando a vestir…”
Fue interrogado por las partes fiscal y defensa en su orden. FISCAL: “ante los horrendos hechos que usted cuenta, presuntamente cometidos por el Ministerio Público. ¿Formulo alguna denuncia? contesto: “lo hice en el Tribunal de Control cuando me llevaron a la audiencia de presentación”; ¿puede decir hora y fecha especifica de los hechos que usted relata?,”cuando yo tuve el problema con el chingo como a las 3 o 4 de la mañana”, ¿puso algún tipo de denuncia por los hechos que acaba de narrar? “Si en la Policía, y lo detuvieron; La Defensa: explique al jurado, la persona que vio que le disparo al occiso el día de los hechos: contesto: “vi uno más o menos negro; Explique al Tribunal, ¿que vestimenta cargaba el occiso?” no se,” fue interrogado por la Juez.

2.- JUAN ALEXANDER RODRÍGUEZ MENDOZA, quien expone:
“Fue como a las tres de la mañana ya de día 25 de Diciembre, lo de la lesión del chingo y como a las cinco de la mañana fue lo del problema con el occiso Marcos Rattia, cuando íbamos en la esquina le fueron buscando problema a él en eso salio un señor tratando de que se calmara y luego nos persiguieron, y entonces el señor saca una broma y le dispara”.
Fue interrogado por las partes en su orden Fiscal y Defensa: Fiscal: ¿nos puede indicar la hora exacta cuando ocurrieron los hechos? “la hora, como a las 3:00 de la mañana y la fecha, el día 25 la lesión, y lo del occiso fue como a las 5:00 de la mañana; ¿Cuánto tiempo estuvieron juntos antes de que ocurrieran los hechos?” como desde las 6:00 de la tarde. ¿Nos puede indicar si en ese tiempo tuvieron problemas con Jhonny Santana? “si discutimos por que le quería faltar el respeto a una hermana”; ¿según sus dichos nos puede ahondar en detalles, que ocurrió desde que se suscito el problema con el lesionado?” no los conseguimos y empezaron a buscarle problemas a Lisandro, y en eso ocurrió el hecho; ¿nos puede ilustrar que ocurrió entre ustedes y Rafael?” el había golpeado a mi hermano en meses atrás y lo dejó inconsciente”; ¿su hermano lo denuncio? “si a la Policía y a la Guardia Nacional; ¿que ocurrió el día que resulto lesionado? “Yo golpee a Rafael; ¿que intervención tuvo su hermano?” yo cuando golpeo a mi hermano en la nariz, lo golpee, ¿Qué ocurrió después con relación a la muerte de Marcos Antonio Rattia Jiménez? “Como a las dos horas después nosotros íbamos hacia la esquina y el hoy occiso quería pelear con mi hermano, se aglomero gente”; ¿nos puede indicar tres nombres de las personas que estaban ahí? “William, Víctor, Pedro Ramón Ruiz. ¿El señor que usted menciona que el occiso le pego en la cara, nos puede indicar sus características fisonómicas? “Es gordito pelo bajo”; ¿observo que tenia en la mano?” si, un arma negra”; ¿nos puede indicar la distancia que tenia el occiso en relación a ustedes?” de mi hermano como a 4 o 5 metros y de mi, estaba mas retirado”, ¿a que distancia se encontraba usted de su hermano? “como a dos metros”; ¿donde se encontraba el hoy occiso? “el se encontraba frente a ellos y yo al lado de mi hermano”, ¿cuando usted declara llego a manifestar todas éstas circunstancias que había un señor moreno, pequeño y toda ésta gente? “si”. La Defensa: Explique la forma en que ocurrieron los hechos y si su hermano cargaba armas, “no portaba”; ¿para el momento en que ocurrieron los hechos que testigos estaban ahí? William, Víctor, y Ramón Ruiz; ¿quien agarro al hoy occiso?” Una persona gordita, pequeña de bigotes”, es interrogado por un Escabino y la Juez presidente ¿que ocurre en el momento que usted dice que el occiso le dio una cachetada a la persona que intervino? “le dispara”; ¿de donde salio ese señor? “no se él estaba ahí.”


EXPERTOS

1.- JESÚS ALEXANDER CUEVAS, quien previo juramento e identificación se le puso de manifiesto la experticia de reconocimiento cursante al folio 101, la cual ratifico en su contenido y reconoció su firma, hizo un resumen del examen sometido a su conocimiento, explico en que consistió su actuación. Fue interrogado por las partes fiscal: ¿nos puede indicar que fue lo que ocurrió en éste caso? Contesto: “ya pasado que el cadáver lo habían removido del lugar, fuimos al sitio orientados por testigos para poder resguardar las evidencias, se hizo el levantamiento del sitio del suceso y se investigaron los testigos que se encontraban en el área”; ¿Cuántos testigos interroga usted? “Dos testigos presénciales”; ¿nos puede indicar cual fue su intervención en éste caso? “Luego de tener información del homicidio llegando al sitio ya funcionarios de la Guardia Nacional habían trasladado a los ciudadanos a Mantecal, y como ellos cargaban la vestimenta, lo cual es muy útil para la investigación, fuimos al sitio del suceso para tratar de recabar las evidencias y nos entrevistamos con el hermano quien manifestó que su hermano había efectuado el disparo, tratamos de localizar el arma de fuego y dice que su hermano la había enterrado en un arenal y él mismo dedujo que la progenitora había sacado el arma del arenal”; ¿como considera la acción del Fiscal de llevar a los detenidos a la Población de Mantecal? “acertada, por que peligraban sus vidas, ya que el Pueblo estaba enardecido” Defensa: ¿puede indicar usted por que no se le hizo la prueba de A.T.D? “Por que es un funcionario de la Guardia, y como se suponen que disparan puede darle positivo”; usted en el interrogatorio anterior manifiesta, refiriéndose a la experticia, que las piezas 6 y 7 son perteneciente a los imputados, ¿obtuvo esas prendas de vestir de manos de ellos?”Si”.

2.-RAFAEL MARQUES GALÍNDEZ, quien previo juramento e identificación se le puso de manifiesto la experticia de reconocimiento, corriente al folio 21, la cual ratifico en su contenido, y reconoció su firma, fue interrogado por las partes, Fiscal: ¿En el caso que hoy nos ocupa que recuerda usted en particular?” se hizo el reconocimiento del cadáver, se recavaron las prendas y se hizo la experticia”; ¿A quien pertenecen las prendas?” A la victima y al acusado”; ¿A quien pertenece lo referido en la experticia en los puntos 6 y 7?” A los acusados”; En ese trabajo de Criminalistica que realizo, ¿que elementos recabo? “Un bloque impregnado en sangre”; ¿Puede explicar donde recabo el bloque, donde hubo la pelea o el homicidio? “Donde hubo la pelea”; ¿Recabo algún arma de fuego? “no”.


Seguidamente, son llamados los expertos suscribientes de la experticia balística, cuya incorporación por requerimiento de la defensa se hizo con posterioridad a la audiencia preliminar, habiéndose evacuado su testimonio, luego de la suspensión del juicio que por requerimiento de las partes a los fines de su comparecencia, se hizo.

3.-FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS, quien bajo juramento e identificación, se le puso de manifiesto la experticia balística incorporada, ratificando su contenido y reconociendo su firma; Fue interrogado por las partes, Fiscal entre otras preguntas y respuestas constantes en el acta de debate: ¿Cómo establece un experto en balística desde el punto de vista del proyectil si se trata de un calibre 38 o de 7.65?,”se hace a través del microscopio de acuerdo a las características del tipo, y con la experiencia llegamos a tener patrones e individualizar, cuando se trata de un proyectil de revolver o de pistola, ya que el diámetro de éstos tipos coincide, pero se toma en consideración otras series de características; ¿podría establecer una diferencia tangible entre un proyectil calibre 32 y un 7.65, “El diámetro es equivalente, la diferencia se presenta en cuanto su rallado; ¿es posible que teniendo únicamente un proyectil, se podría establecer si se trata de un calibre 32 o un 7.65;” el diámetro es el mismo el 32 se utiliza en el arma tipo revolver; ¿existe por su conocimiento arma de fuego calibre 32?, “ si ese proyectil calibre 32 es equivalente entre el diámetro del 32 y 7.65”; ¿ si teniendo únicamente el proyectil que sale, se puede establecer si es disparada por un arma tipo revolver 32 o pistola 7.65?;”se determina el calibre, pero por el proyectil, no puedo decirle quien le disparo”. La Defensa: ¿existe algún manual que indique la cadena de custodia una vez recuperadas u obtenidas esas armas o proyectiles? “cada evidencia debe ser individualizada, y debe existir un control donde la evidencia es debidamente sellada y rotulada”. En el caso en concreto entre las evidencias que le remitieron al laboratorio para practicar la experticia, ¿podría usted comparar luego de la revisión, si hay comparación, podría indicar con certeza, si se trata de un calibre 7.65?” dentro del personal que es enviado al sitio del suceso, cabe la posibilidad que esas conchas hayan sido removidas”.

3.-BLANCA VILLAMIZAR, quien previo juramento e identificación ratifico el contenido de la experticia corriente al folio 539, incorporada finalmente, y reconoció su firma; fue interrogada por las partes; fiscal: ¿teniendo únicamente un proyectil, se puede determinar con que tipo de arma se disparo?”No”, al punto b se especifica el calibre 7.65, o su equivalente 32.La Defensa; ¿hay certeza que el calibre que ustedes recibieron es calibre 7.65? Contesto: “si”; ¿Cómo llego el arma al laboratorio? “si se cumplieron los requisito de rotulado, sellado, registro detallado y manipulación, bien”.

4.-LINDA YAZMÍN VILLA MIZAR MELÉNDEZ, quien previa juramentación e identificación se le puso de manifiesto la experticia hematológica, corriente al folio 98, ratificando su contenido, y reconociendo su firma; fue interrogada por las partes: A una de las preguntas de la defensa, aclaro que la prueba de sangre analizada es tipo “o”.

Con el análisis de las pruebas de experticia, se deja claramente establecido, la idoneidad de los peritos intervinientes en el debate; Se ha dejado visiblemente determinado el deceso del ciudadano MARCO ANTONIO RATTIA JIMÉNEZ, como consecuencia de una herida causada por un arma de fuego; Así mismo del análisis hematológico se dejo establecido que las prendas de vestir analizadas estaban impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo verificadas como pertenecientes al grupo sanguíneo del tipo o.

Ahora bien, un examen pericial se compone de las descripciones de un proceso de conocimiento y de una conclusión; En la primera debe reverenciarse la clase de dictamen a que se procede o que se realizo, el cuestionario que debe absolverse, el objeto-persona, cosa o fenómeno sobre el cual se realizo el proceso de conocimiento. Se describirán los hallazgos o comprobaciones hechas, dejándose memoria o reproducciones de ella. Estas comprobaciones se cotejarán con el resto del acervo probatorio debatido, debiendo aportarle a los sentenciadores elementos suficientes de comprobación del caso que deciden.

De la experticia balística, incorporada finalmente al acervo probatorio, suscrita por los expertos T. S. U. García Rivas Franklin A y la lic. Blanca Zulay Niño Villa mizar, se concluye en el número 4 de su informe pericial, Que:

“El proyectil descrito en éste escrito no ha sido disparado por el arma de fuego suministrada inicialmente referida…”

Así las cosas, por cuanto de la deposición que hiciera en juicio el experto Jesús Alexander Cuevas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en la sub. Delegación de Sabaneta Estado Barinas, quien practico experticia de reconocimiento, de las evidencias colectadas en los lugares del suceso, determino que no fue posible la recuperación del arma accionada por el ejecutante toda vez que al decir del hermano del acusado, también acusado Juan Alexander Rodríguez Mendoza, la misma fue ocultada por su hermano en un arenal en el patio de su casa , siendo observado por su progenitora, razón por la que presume que al ser revisado el lugar y no conseguirla en el lugar inicialmente oculta, la misma debió ser resguardada por la madre; Hecho éste que explica al Tribunal que la experticia fue realizada, sobre un arma distinta a la accionada, y suministrada para el análisis de prueba de comparación balística, así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES

De los testigos promovidos por la representación fiscal, rindieron declaración los ciudadanos:
JHONNY RICHARD GUEVARA SANTANA, quien entre otros hechos señala:
“Yo me encuentro por aquí por la manera de que el ciudadano Lisandro me apunto con un revolver como a las dos de la mañana, se encontraba con sus hermanos y con una mamadera de gallo, le dije a Argenis, Lisandro ahora se va a alzar, y después de eso nos apunto con el revolver y disparo, le saco la concha y luego se fue, se la metió al bolsillo y como a las cuatro de la madrugada llego Rafael Rattia bañado en sangre, en eso viene el occiso y nos pusimos a lavarlo y cuando estábamos con el muchacho herido nos avisaron que habían herido al hoy occiso, y me dijo que por que Lisandro le había disparado, por el solo hecho de haberle preguntado que por que había herido a su hermano…”
Fue interrogado por las partes.

CLAUDIO RODRÍGUEZ BLANCO, quien entre otros hechos señala:
“Fuimos nombrados de comisión, el G N Sánchez, Pernia y mi persona, sobre un hecho donde aparecía como imputado el Guardia Nacional Mirabal y su hermano, y tuvimos información que a las cuatro de la madrugada, había ingresado el lesionado…”
Fue interrogado por las partes; Fiscal: ¿que le llamo la atención en éste caso?, respondió:” me llamo la atención que el funcionario se presento voluntariamente”, ¿Cómo se presento?, ebrio.” La Defensa: ¿tuvo información si el ciudadano Lisandro portaba arma de fuego?,” no portaba arma de fuego.”

JOSÉ PERNIA SÁNCHEZ, quien entre otros hechos expone:
”Ese día fuimos designados para trasladarnos al ambulatorio, donde se encontraba Marcos Rattia, luego nos dirigimos al comando a realizar el acta policial,”
Fue interrogado por las partes.

GIOVANNI ALBERTO MONTERO LAYA, quien entre otros hechos expone:
”aproximadamente para amanecer el 25 a eso de las 4;30 de la madrugada, iba yo en frente de la policía de Bruzual, cuando se desplazaba el occiso y le pregunto, para donde vas, y me dijo, voy a buscar a Lisandro que golpeo a mi hermano, y yo le dije que no fuera, que temprano me habían dicho que Lisandro cargaba un armamento y pasando la calle viene Lisandro y el hermano, y luego viene Lisandro, y el occiso se para, y comienzan a discutir y en eso Lisandro saca el armamento y el occiso le pregunta que por que había golpeado al hermano, y Lisandro comenzó a disparar, y hace dos detonaciones, y en la segunda detonación me apunta y apunta al occiso y en eso el hermano le dice, dame el arma, si tú no vas a disparar yo disparo, es cuando Lisandro detona el tiro y le dio por el abdomen, luego yo lo deje y Salí a buscar a la policía, llegaron 3 policías y le pedí el favor a un señor para trasladarlo, y me traslade a ciudad de Nutrias a buscar ayuda y cuando íbamos con la ambulancia traían al herido en un carrito…”
Fue interrogado por las partes.

RAFAEL ANTONIO RATTIA JIMÉNEZ, quien entre otros hechos expone:

”Yo me encontraba en Bruzual y llego el ciudadano Lisandro con el hermano y me golpearon con un bloque en la cabeza”

Fue interrogado por las partes; Fiscal: Explique que recuerda usted ocurrió el día 25 de diciembre del año 2002?, “me encontraba yo sentado en una acera y llego Lisandro y el hermano, Juan Mendoza y me golpearon, accionaron un arma”, ¿diga como fue que usted no salio herido?,”una se enconcho y el otro lo hizo en el suelo”,¿ intercambiaron palabras?,”si, dijo se encontró el hambre con la comida y procedió a accionar el armamento…”¿ donde se consiguió con su hermano?,”frente a la policía”, ¿ como era su estado? ”Estaba golpeado botando sangre”, ¿Quién lo llevo para la Medicatura? ”Mi hermano y Richard…”La Defensa: ¿cuando ocurrieron eso hechos?,”el 24 de Diciembre en la madrugada para el 25”, ¿Quién te dio con el bloque y quien te dio con el revolver?,”Lisandro me dio con el revolver y el hermano con el bloque…”

CARLOS ARGENIS FLORES PRIMERA, quien entre otros hechos expone:

“yo me encontraba esa noche como a las 2 de la mañana y oí disparos y no sé de donde venían, y cuando Salí, vi al muchacho tirado herido”

Fue interrogado por las partes: Fiscal; ¿usted observo si Lisandro saco arma de fuego? “No, por que estaba de espaldas”, ¿Cuántas detonaciones oyó? “3”, ¿Qué tiempo ocurrió entre el primer disparo y el segundo?,”como un minuto”, ¿de donde venia el ciudadano occiso? ”No se de donde venia, ellos venían, chichi y el occiso”, ¿que otras personas venían?,”venia un muchachito”, ¿hubo algún cruce de palabras?”Si, Rattia le decía a Lisandro que por que había lesionado a su hermano…”La Defensa; ¿Qué otras personas estaban allá?”, el occiso y chichi”, ¿usted no le extraña que el hecho ocurrió frente al terminal y no haya habido gente?”Eran las 5 de la mañana”, ¿tú vistes que alguien interviniera para impedir?,”mientras yo estuve, no vi a nadie.”

CESAR EDUARDO ULACIO HERRERA, quien entre otros hechos expone:
“Me encontraba yo con Marcos el finado por allá por el Barrio y me convida para la misa, y no había misa y a la altura de la policía vemos al hermano que estaba en el piso botando sangre, y venia Richard y le dice a Marcos que el hermano estaba tirado, y éste le dice que lo habían golpeado, y le habían hecho uno disparos, ahí lo recogió y lo llevo a la Medicatura y luego se molesto y me convido que lo acompañara a la policía y me dijo que los iba a buscar y Giovanni me convido a alcanzarlo para que no fuera para allá por que ellos estaban armados y cuando vemos a Marcos, se tira de la bicicleta y empezaron a discutir y el señor saco el arma y nos apunta y hace el disparo al piso, yo me asuste, y el finado le dice a chichi, chichi anda a la policía y cuando llego a la policía llego que le dieron un disparo a Marcos y me devuelvo, y el finado nos dijo que lo ayudáramos, luego salieron los vecinos, salio un muchacho a buscar la camioneta y yo me fui para la Medicatura, le pregunte a la policía si había patrulla, hable con el Dr. y me dijo que no tenían ambulancia, Salí y vi al papá…”
Fue interrogado por las partes fiscal: ¿oyó los disparos?,”el primero por que me fui a buscar a la policía”, ¿Qué le dijo el occiso?, “me dijo ese co…, fue Lisandro”, La Defensa: ¿tú vistes cuando disparo?”, cuando él hizo el disparo al suelo”, ¿tú vistes cuando le hicieron el disparo al occiso?”No, me fui a llamar a la policía”

Seguidamente se procede a llamar a los testigos de la defensa:
VÍCTOR MANUEL OCHOA SUÁREZ, quien entre otros hechos expone:
“yo andaba con el compañero mío que se llama Pedro Urbina, y veníamos sobre el terminal de Bruzual, nos conseguimos con Paredes William, que estaba despidiendo a la novia, cuando vimos que Lisandro tuvo un enfrentamiento con unos tipos que no se quienes eran, era un policía, y entonces el muerto comenzó a decirle cosas a Lisandro y estaba un tipo cerca de una cava, y se metió en defensa”.
Fue interrogado por las partes defensa: ¿en que fecha, hora y lugar ocurrieron los hechos?” en la madrugada del 24 para amanecer el 25”, ¿Qué personas andaban?” Paredes William y mucha gente”, ¿Cómo es la persona que lesiono al occiso? “un tipo bajito, gordo, negro”,¿Qué cargaba en la mano con que lo hirió,”era una pistola como la que usan los Guardias”, ¿Por qué le disparo?,”por que le dio una cachetada”;Fiscal:¿Cómo cuantas personas habían?” no le se decir eran como 15 personas”, ¿Cuántas personas andaban con Marcos Rattia?,”andaban 2 chichi y Giovanny”,¿ donde se encontraba el ciudadano que nombra como Carlos Argenis Flores Primera?,”yo lo mire, pero no se a que distancia estaba”…¿Qué llama usted cava?,”una cava blanca de anime”,¿ a que distancia estaba el ciudadano, bajito moreno que estaba con la cava?,”cerca”,¿nos puede decir, en esos días había paro de transporte, se conseguía transporte?, “no”.fue interrogado por el Tribunal.

PEDRO RAMÓN URBINA, quien entre otros hechos expone:

“Esto ocurrió para amanecer el 25 de Diciembre, yo me encontraba con unos amigos cerca del terminal cuando de repente se forma una pelea y una discusión de repente escuche una detonación, y la gente se fue y estaba un herido”.

fue interrogado por las partes; defensa:”expliquele al Tribunal, ¿ en que fecha hora y lugar ocurrieron los hechos que usted acaba de narrar?, “ para amanecer el 25 de Diciembre como a las 5 de la mañana, cerca del terminal”, ¿Qué vistes ahí?,” andaba con unos amigos echándonos unos palitos, había gente y se formo una pelea”, ¿Quiénes estaban discutiendo?, “el finado Marcos Rattia y Lisandro”, ¿ quien le causo la herida al hoy occiso?,” un tipo que estaba ahí, tratando de desapartarlos”, ¿como era esa persona? ,”era pequeño moreno”, ¿ no tienes conocimiento, por que lo hirió?,”él trato de calmar los ánimos y el difunto le dio una cachetada”, ¿Quién estaba presente?,” había mucha gente, por que eso ahí, es el terminal”;Fiscal:¿ por que no acudió al Órgano de investigación a dar la versión de los hechos?,”nadie me llamo, y para no meterme en problemas”, ¿a que distancia se encontraba usted del lugar donde se suscito el problema?,”como a 6 metros de distancia…”¿nos puede indicar las características del arma que portaba?,”una pistola como la que usan los Guardias”,¿ recuerda usted el número de personas que se encontraban en ese momento?, “si, como 15 personas”,¿ recuerda usted el nombre de por lo menos 2 personas?,”no”,¿ cuanto tiempo tiene usted viviendo en Bruzual?,”20 años aproximadamente”, ¿el pueblo de Bruzual, es grande o pequeño?,” es pequeño”, ¿ conocía usted a Lisandro Mirabal?, “si”,¿al ciudadano Juan Rodríguez Mendoza?,”si”,¿al occiso?,” si, de vista”,¿ a la otra persona que acompañaba a Marcos Rattia?,”no”,¿al ciudadano Argenis Flores?, “no”, ¿a Giovanni Richard?, “no”,¿a Ulacio Herrera?,”no”,cuando usted menciona que vio al señor gordito, antes de ocurrir el hecho, ¿Dónde se encontraba?, “si, lo vi. estaba con una cavita”,¿ cuantos sujetos habían?,”uno”,¿Qué hizo éste ciudadano, después que le dio el tiro?,”todos nos fuimos”;Escabino:dice usted que Bruzual es pequeño, y si es pequeño,¿Por qué usted, no conoce a nadie, ¿Qué personas conoce?, “ a nadie”, cuando ese ciudadano que usted describió, como una persona, morena corpulenta,¿ cuál fue la reacción suya, al momento que observo que ésta persona acciono el arma?,”me asuste y me fui para mi casa”, y esas personas que se encontraban ahí, ¿Qué hicieron?,”se fueron”,¿ con usted quien se retiro?,”nadie”,¿Qué hizo la persona que acciono?, “se fe corriendo”, ¿ y la cava?, “la dejo”,¿Qué dijo usted en su casa?,”nada”,¿Qué Oyó ese día?,” la noticia que habían matado a Marcos Rattia.

WILLIAM EDUARDO PAREDES CAMPOS, quien entre otros hechos expone:

“El día 24 de Diciembre del año pasado, me dirigí a la Plaza Bolívar, con mi novia y ella me dice que se tiene que ir ; como a las 3 de la mañana, nos fuimos para la línea, y en ese momento, viene pasando Urbina y Víctor , y me brindaron unos tragos, despedí la muchacha y se fue, y está un señor tomándose un ron blanco y vienen unos en una bicicleta y se enfrentaron y nosotros nos acercamos y uno agredió a Lisandro y el señor que estaba como a 5 metros interviene, y el señor le dice que se quede quieto, y el finado le dio un manotazo, y éste saco algo y hace como que le va a dar una puñalada, se oyó una detonación y en eso yo me asuste y me fui para mi casa y le dije a mi mamá que habían matado a un muchacho”
fue interrogado por las partes; defensa:¿ viste a la persona que le causo agresión a Marcos Rattia?,” si, era un señor de bigotes encuerpaito, robusto, retaquito, no muy alto, pelo maloso, negro”,¿ cuantas personas habían?,”estaba el hermano, un niño, Chichi, Carlos Argenis Flores, y el hermano de Lisandro”, ¿hacia donde cogio el señor que disparo?,”hacia el puente”; Fiscal:¿ nos puede indicar hacia donde corrieron?,”toditos corrimos y yo mire para atrás”, ¿Cuántas personas corrieron?,”todos”,¿ cada vez que se oía una detonación corrían?,”no”¿ cuantas personas considera que estaban ahí y que no están aquí en este momento?, “Había una mujer que no le se su nombre, había otro hombre que tampoco conozco”, ¿hace cuanto usted vive en la población de Bruzual?,”desde que nací”.

Revisadas como han sido las deposiciones de cada uno de los testigos, corresponde al juzgador, su análisis y valoración objetiva, respecto a la confiabilidad, que en base a la representación de los hechos, que por un relato derivado de su memoria, pueda establecer el testigo en su deposición, que además le sea coherente, lógico, fundamentado en el conocimiento que sobre el tema a decidir, posean.

Así de los testigos de la representación fiscal, por ser coincidentes sus deposiciones el Tribunal, debe valorarlas en su conjunto, entre ellos las testimoniales de los ciudadanos, Jhonny Richard Guevara Santana, Giovanni Alberto Montero Lara, Rafael Antonio Rattia Jiménez, Carlos Argenis Flores Primera, los mismos le merecen fe al Tribunal por haber demostrado, decir la verdad, mereciendo sus deposiciones valor de plena prueba, al conocer los hechos controvertidos, hora y lugar de los acontecimientos que dieron lugar a la muerte del occiso Marco Antonio Rattia Jiménez; que tales hechos se produjeron en la población de Bruzual el día 25 de Diciembre en horas de la madrugada, cuando el occiso, en busaca del ciudadano Lisandro David Mirabal Mendoza, para hablar con él referente a las lesiones que momentos antes le produjeran al hermano, Rafael Antonio Rattia Jiménez, éste, Lisandro David Mirabal, acciona su arma contra la humanidad de la victima; que tales hechos fueron presenciados por Jhonny Richard Guevara Santana, a quienes los demás testigos nombraron como el chichi, y Cesar Eduardo Ulacio Herrera, cuando chichi lo conducía en su bicicleta hasta la policía de la población de Bruzual, a los fines de interponer la denuncia respecto al caso del hermano, previo a la advertencia que le hiciera Cesar Eduardo Ulacio Herrera a Giovanni, que fueran en busca de Marco Rattia por que temprano le habían informado, que Lisandro andaba armado y se desvían para buscar a Lisandro, es cuando se encuentran con Lisandro y su hermano Juan Alexander Rodríguez Mendoza; comienza la discusión y es en ese momento, cuando Lisandro Mirabal, acciona el arma contra el hoy occiso Marco Antonio Rattia Jiménez .razón suficiente que merecen al Tribunal plena prueba, y así se decide.

De las deposiciones de los testigos de la Defensa, se evidencia que ninguno de ellos presencio los hechos objetos del debate; Surgieron en sus deposiciones contradicciones suficientes que permitieron al juzgador en su valoración desestimar sus dichos por carecer de veracidad; argumentos fácticos que entiende el juzgador que como elementos estratégicos de la defensa debió presentar; Desestimación que en función de la sana critica entiende el juzgador, así, al surgir la estrategia de que el hecho fue cometido por una persona cuyas características fisonómicas determinaron en forma coincidentes los testigos, individualizado para el momento de la celebración del juicio oral y público, al no coincidir, tal hallazgo con el resto de las probanzas, por cuanto así mismo los testigos manifestaron que en el momento de ocurrir los hechos se encontraban aproximadamente 15 personas, para unos y para otros que se encontraba un hombre y una mujer, y que ninguna de éstas personas eran conocidas por los deponentes, siendo como es que en los pueblos, y particularmente los de Apure por ser evidentemente de pequeña población, todos se conocen, mal puede considerarse tales deposiciones sujetas a la verdad. Por otra parte nadie supo de la ubicación del supuesto agresor, que por ser carga de la defensa, debió contribuir por lo menos con la información ad-inicio, que fue otra persona y no Lisandro Mirabal, la que causo la muerte a Marco Rattia y no lo hizo, razón por la que el Tribunal no acredita valor probatorio a las testimoniales referidas y así se decide.

DE LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBAS

Como otros medios de pruebas fueron presentadas para su observación y valoración dos fotografías, tomadas al rostro del ciudadano Rafael Antonio Rattia Jiménez, de las mismas se desprenden lesiones en su rostro, que el Tribunal, no puede entrar a valorar, por no preceder informe medico-legal respecto a las mismas.

Del reconocimiento en rueda de individuos del ciudadano Lisandro David Mirabal Mendoza, por el ciudadano Rafael Antonio Rattia Jiménez, en su condición de victima, a cuyo contenido el Tribunal le atribuye valor probatorio por haberse efectuado por ante el Tribunal de Control, de éste Circuito Judicial Penal, no obstante, considerarlo impertinente, toda vez que tanto el reconocedor, como el reconocido son personas conocidas.

DE LAS DOCUMENTALES

Fueron llevadas a la oralidad por su lectura:
a).-El acta de informe de fecha 26 de Diciembre de 2002, suscrita por el ciudadano funcionario (detective), Jesús Cuevas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, seccional Sabaneta del Estado Barinas.
b).-Acta de inspección de fecha 26 de Diciembre del año 2002, suscrita por los funcionarios, detective, Jesús Cuevas, y el agente Rafael Marques, del mismo Órgano investigativo.
d).- Acta policial de fecha 25 de Diciembre suscrita por los funcionarios G/N José Sánchez Pernia, adscrito al puesto de vigilancia fluvial-Bruzual, y el G/N Claudio Rodríguez Blanco, adscrito al segundo pelotón de la compañía del Destacamento de Fronteras N° 63 del Comando Regional N° 6 Bruzual- Estado Apure.
e).- Acta de informe de fecha 02 de Enero de 2003, suscrita por el detective Jesús Cueva adscrito al CICPC con sede en la población de Sabaneta del Estado Barinas.
f).-Acta de informe suscrita por el mismo funcionario que antecede en fecha 07 de Enero de 2003.
g).- Acta de defunción de fecha 30 de Diciembre de 2002, suscrita por el prefecto del Municipio Autónomo Rojas de Libertad Estado Barinas, ciudadano José Torres Teherán.
h).- Certificado de defunción de fecha 26 de Diciembre de 2002, suscrita por la Dra. Virginia S de Tabare, adscrita al hospital Dr. Luis Razzeti de la ciudad de Barinas del Estado Barinas.
i).- Certificado de autopsia N°: A-F 236/2002 de fecha 26 de Diciembre de 2002, suscrito por la Dra. Virginia de Tabares, medico anatomopatologo 2, del hospital Luis Razzeti del Estado Barinas.
j).- Denuncia de fecha 27 de Diciembre de 2002, formulada por el ciudadano Rafael Antonio Rattia Jiménez, ante el destacamento policial de la población de Bruzual del Estado Apure.

De la lectura de las documentales quedaron establecidas las actuaciones correspondiente a cada uno de los funcionarios actuantes en la investigación, y del deceso de la persona que en vida respondiera al nombre de MARCO ANTONIO RATTIA JIMÉNEZ, cuyas causas especificas de la muerte fue determinada por un proyectil, disparado por arma de fuego, en hemiaddomen izquierdo de 5 mms de diámetro, la cual siguió un trayecto oblicuo descendente de izquierda a derecha , con perforación de viseras, conllevando a una hemorragia interna y anemia aguda, pruebas éstas que no fueron controvertidas, ni desvirtuadas por las partes, razones por las que al referirse directamente con el tema objeto de pruebas, se le atribuye, valor probatorio y así se decide.
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Estima el Tribunal, que quedo suficientemente demostrado la culpabilidad del acusado LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOSA, por los hechos ocurridos en fecha 25 de Diciembre de 2002, cuando en horas de la madrugada se presento un altercado entre los acusados Lisandro David Mirabal Mendosa y Juan Alexander Rodríguez Mendoza, contra Rafael Antonio Rattia Jiménez, en que el ultimo fue lesionado, situación que produjo como hecho desencadenante la muerte de Marco Antonio Rattia Jiménez, quien al percatarse de las lesiones que le fueron producidas por los acusados, despierta en él la ira, y sale en busca de Lisandro David Mirabal; se inicia entre ellos una discusión y es entonces cuando el acusado Lisandro Mirabal, acciona el arma que portaba, contra la humanidad de Marcos Rattia, hechos concluyentes a la que llega el Tribunal en forma concurrente, y por unanimidad de sus miembros después del análisis de cada una de las pruebas debatidas durante el desarrollo de la audiencia oral y público, cuya valoración efectuó en base al principio de sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de experiencia, que así mismo le permitieron valorar y determinar concluyentemente, que no hubo suficientes argumentos, y en consecuencia no hubo plena prueba para determinar la responsabilidad del co-acusado JUAN ALEXANDER RODRÍGUEZ MENDOZA, permaneciendo incólume, su presunción de inocencia, conllevando a su favor una sentencia absolutoria, y así se decide.

DE LA PENA

La pena a aplicar al acusado lo es las establecidas en los artículos 407 y 415 del Código Penal Venezolano, que resultan de aplicar el caculo aritmético de ambas penas en relación a la de mayor entidad, respecto del articulo 37 eiusdem, tomando el termino medio, como la normalmente aplicable, en relación a la pena del articulo 407, comprendida entre dos limites de doce a dieciocho años de presidio, computada con la cuota parte correspondiente, que de conformidad con el articulo 87 eiusdem debe aplicarse, bajada hasta su limite inferior en virtud de considerar el Tribunal que de conformidad con el articulo 74 numeral 4°, por ser el acusado una persona de corta edad, cuya función como miembro de la Guardia Nacional prestaba un servicio útil a la Nación, no desvirtuado en el debate, si no por el contrario así percibido, lo ajustado es aplicarle tal sanción en su limite inferior, con el aumento de la pena correspondiente al delito menor como la de lesiones conforme al articulo 415 eiusdem, quedando en definitiva la pena a cumplir en DOCE AÑOS CINCO MESES DE PRESIDIO, en el establecimiento penitenciario que al efecto le fije el Juez de ejecución a que corresponda, y así se decide.

DEL DERECHO

El artículo 407 del Código Penal Venezolano establece:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penada con presidio de doce a dieciocho años”

La calificación del delito es una operación lógica y jurídica, en virtud de la cual dado unos hechos como probados por el juzgador, éste ha de encontrar la disposición legal a la cual correspondan. En el caso en estudio no se analiza los hechos, puesto que éstos se dan por probados.

Doctrinariamente se ha establecido que el homicidio es la muerte de un hombre voluntariamente cometido por otro. Los elementos de éste delito son: El hecho material concerniente a la extinción de una vida, y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad homicida del acusado. Este elemento psicológico o dolo específico se presume cuando la acción u omisión del agente causa la muerte de alguna persona. A ésta calificación no obsta la circunstancia de que la muerte pueda sobrevenir después del transcurso de algún tiempo, y siempre que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión homicida y el resultado de la extinción de una vida. De allí que se haya sostenido que el que ejecuta voluntariamente un acto responde de todas sus consecuencias con exclusión solamente, de concausas ajenas al acto culpable

En consecuencia, para definir o calificar un hecho como homicidio o como lesión, el Juez deberá observar en primer término el resultado, y presumir que la voluntad o intención del agente corresponde al resultado dado. Solamente destruirá ésta presunción cuando el conjunto de circunstancias que rodea la comisión del acto, indica sin lugar a dudas que el resultado derivado de la acción no corresponde a la intención comprobada del agente.

En el caso en análisis quedo suficientemente demostrado que la muerte del occiso MARCO ANTONIO RATTIA JIMÉNEZ, fue producida por un arma de fuego idónea para producir la muerte; que al practicarle la autopsia se le encontró dentro, un proyectil, y que la causa de la muerte, fue por…
“Herida por proyectil disparado por arma de fuego, en hemiabdomen izquierdo de 5mms de diámetro, la cual siguió un trayecto oblicuo descendente de izquierda a derecha, con perforación de viseras, conllevando a una hemorragia interna y anemia aguda…”, descrito así en el diagnostico anatomopatológico.

Con la declaración de los testigos examinados en debate oral y público y valorados por el Juzgador en la sentencia, se determino que el cuerpo de la victima (occiso) cae una vez que es accionada el arma de fuego contra su humanidad, ejecutada por el acusado LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA, en una parte noble de su cuerpo, razones por las que el Tribunal considera ajustada la calificación de homicidio intencional simple, así se decide.

El articulo 415, por su parte establece que:”el que sin intención de matar, pero si de causar daño haya ocasionado a alguna persona, un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud, o una perturbación en las facultades intelectuales será castigado con prisión de tres a doce meses”.

En el caso en análisis el acusado LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA, de forma voluntaria, conciente, sin coacción, sin apremio, sin juramento, manifestó haber golpeado al ciudadano RAFAEL ANTONIO RATTIA JIMÉNEZ, hecho éste desencadenante de la muerte de MARCO ANTONIO RATTIA JIMÉNEZ, quien como consecuencia del altercado producido entre su hermano, precedentemente nombrado y los hermanos MIRABAL MENDOZA Y RODRÍGUEZ MENDOZA, se desplaza por las calles del pueblo de Bruzual, en su busca, y al enfrentarse, produce como se ha dicho el hecho desencadenante de la muerte de MARCO ANTONIO RATTIA JIMÉNEZ, razones por las que de conformidad con lo establecido en el articulo 49, numeral 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se da por probado el hecho constitutivo de las lesiones de RAFAEL ANTONIO RATTIA JIMÉNEZ, tal como lo establece el articulo 415 eiusdem, así se decide.

En cuanto a la culpabilidad del acusado JUAN ALEXANDER RODRÍGUEZ MENDOZA, la misma no fue demostrada en juicio oral y público; razones por las que por falta de prueba en su contra, de conformidad con el articulo 49, numeral 2do de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le declara inocente de la acusación Fiscal presentada en su contra, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Por unanimidad de sus miembros Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley, emite el siguiente Pronuncia miento Primero: Declara Inocente al acusado Juan Alexander Rodríguez Mendoza, de la comisión de los delitos de Lesiones Leves en perjuicio del Ciudadano Rafael Antonio Rattia Jiménez y de coautor en la comisión del delito Intencional Simple en perjuicio del ciudadano Marco Antonio Rattia Jiménez; y en consecuencia lo Absuelve de la acusación Fiscal en su contra, decretándose su Libertad Plena; Segundo: Absuelve al acusado Lisandro David Mirabal Mendoza de la comisión de los delitos de Porte Ilícito, y uso indebido de arma de fuego de conformidad con los artículos 278 y 282 del Código Penal Venezolano; Tercero: Culpable al acusado Lisandro David Mirabal Mendoza del delito de Homicidio Intencional Simple de conformidad con el articulo 407 del Código Penal Venezolano y de Lesiones Leves de conformidad con el articulo 415 Eiusdem, en la persona de Marco Antonio Rattia Jiménez y en consecuencia lo condena a cumplir la Pena de doce (12) años Cinco (05) meses de Presidio la cual deberá cumplir en el establecimiento Penitenciario que al efecto Fije el Juez de Ejecución que corresponda, quedan Notificadas las partes, Ofíciese Cúmplase. Una vez transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Archivo Judicial de ésta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Quedan notificadas las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Mixto Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil tres(2003). Año 193 de la Independencia y 144 de la Federación.-
La Juez Segundo de Juicio;

Dra. Norka Mirabal Rangel

Los Escabinos




Nelly Josefina Sánchez
Glenda Shakira Ruiz Burgos


La Secretaria


Margarita Escobar Calzadilla






Causa: 2M-167-03