REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando, 17 de Diciembre de 2003.


CAUSA N°: 2M-164-03.-

Vista la solicitud interpuesta en la audiencia de fecha once (11) de Diciembre de 2003, por la Defensora Pública, Dra. Georgina Gómez, actuando en defensa del acusado DANNY JESÚS SÁNCHEZ TORRES, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.691.713, en el cual solicita a este Tribunal le sea aplicado a su defendido el principio de presunción de inocencia, la afirmación de libertad establecidos en el artículo 8 y 9 en concordancia con el 243 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que le sea concedido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 eiudem, en la modalidades que el Tribunal estime conveniente, en virtud de que el acusado ha permanecido 2 años 6 meses y algo más privado de su Libertad. Este Tribunal por cuanto no han variado los presuestos que en fecha 25 de septiembre del año que discurre, mediante Decisión de este Tribunal corriente a los folios 1057 al 1068 de la presente causa, en el cual se consideró que aun están acreditadas las circunstancias establecidas en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y las demás medidas cautelares son insuficientes para garantizar la presencia del acusado en el juicio Oral y Público a realizarse el día 12 de febrero del 2004, por lo que considera la suscrita mantener tal postura y así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA: la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado DANNY JESÚS SÁNCHEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.691.713, solicitada por la Defensora Pública Dra. Georgina Gómez, en fecha once (11) de Diciembre de 2003.
Notifíquese, de conformidad con el artículo 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, trasládese al acusado e impóngasele de la presente decisión.
La Juez Segundo de Juicio,

Dra. Norka Mirabal Rangel.
La Secretaria,

Abog. Margarita Escobar Calzadilla.


En esta misma fecha siendo las 4:00 pm, se público la presente sentencia.



Causa N°: 2M-164-03.-
NMR/MEC/fc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 17 de Diciembre de 2003.
193° y 144

Causa N° 2M-164-03.


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


A la ciudadana, DRA. GEORGINA GÓMEZ, en su condición de Defensora, que este Tribunal Segundo de Juicio, en esta misma fecha NEGÓ la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado DANNY JESÚS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.691.713, acusado en la causa 2M 164-03,
EL JUEZ DE JUICIO N° 2


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

Firmara al pie de la boleta en prueba de haber sido notificado.



EL NOTIFICADO----------------------
FECHA----------------------
HORA------------------------
LUGAR-------------------------------------------------------------

Causa N° 2M-164-03
NMR/MEC/fc.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 17 de Diciembre de 2003.
193° y 144

Causa N° 2M-164-03.


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


A la ciudadana, DRA. YEMI MENDOZA, FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal Segundo de Juicio, en esta misma fecha NEGÓ la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado DANNY JESÚS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.691.713, acusado en la causa 2M 164-03,
EL JUEZ DE JUICIO N° 2


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

Firmara al pie de la boleta en prueba de haber sido notificado.



EL NOTIFICADO----------------------
FECHA----------------------
HORA------------------------
LUGAR-------------------------------------------------------------

Causa N° 2M-164-03
NMR/MEC/fc.-