REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2003.-
193° y 144°
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
CAUSA PENAL N ° 1Aa 696-03
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT
IMPUTADO: RUIZ JOSE ANGEL.
VICTIMA: WILSON FELICIANO ARANA BENAVIDEZ.
APODERADO DE LA VICTIMA: DR. DIMAS A. SUAREZ SILVA.
DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
I
Procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se recibió la presente causa contentiva del Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el ciudadano Dr. DIMAS A. SUAREZ SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la victima ciudadano: WILSON FELICIANO ARANA BENAVIDEZ; contra la decisión de fecha 22-05-03, dictada por el Tribunal referido, la cual estableció:
“…Omissis …UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadano: JOSE ANGEL RUIZ, natural de Mangas Coberas, en fecha 02-11-38, hijo de Plácida Ruiz y Julio Cesar Martínez, residenciado en El Picacho De Manatí, parroquia Peñalver titular de la cédula de identidad N° 2.007.011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 1° del Código Penal. La presente decisión fue dictada en Audiencia,…Omissis…”.
Ahora bien, el apoderado Judicial de la víctima WILSON FELICIANO ARANA BENAVIDEZ, Abogado DIMAS SUAREZ, presentó escrito contentivo del recurso de apelación constante de dos (02) folios útiles, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-06-03, donde explana sus alegatos, esencialmente bajo las consideraciones siguientes:
“Yo, DIMAS A. SUAREZ SILVA…..Omissis…en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILSON FELICIANO ARANA….Omissis…para apelar formalmente del auto que ha declarado el sobreseimiento en la presente causa, en los términos siguientes: En fecha 23 de mayo del corriente año, durante la celebración de la audiencia especial el Representante del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa alegando el contenido de los numerales 1 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido decretado el sobreseimiento en esa misma audiencia. Sin embargo ciudadana Juez, dicho auto vulnera los derechos patrimoniales de mi representado, toda vez que existen elementos suficientes para seguir la presente causa hasta el esclarecimiento total de los hechos, por lo que apelo del auto de sobreseimiento y pido que las actuaciones del expediente signado con el Nro. 2C-3.277-03, sean remitidas al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de su revisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal”.
II
En fecha 28-05-03, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó emplazar al Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. JULIO CASTILLO, a los fines de la contestación del recurso, como lo preceptúa el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Consta al folio sesenta y tres (63), emplazamiento debidamente firmado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en fecha 05-06-03, al cual no dio contestación en su debida oportunidad.
En fecha 13-06-03, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones de la causa número 1Aa 696-03, designándose como ponente al Dr. ALEXIS PARADA PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Mediante auto de fecha 18-06-03, se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación de auto, atendiendo a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Planteado todo lo anteriormente, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.
Alega el ciudadano DIMAS A. SUAREZ SILVA, apoderado judicial del ciudadano WILSON FELICIANO ARANA BENAVIDEZ, en su escrito recursivo, como aspecto esencial de sus pretensiones, que el auto donde se decretó el SOBRESEIMIENTO, vulnera los derechos patrimoniales de su apoderado, toda vez que existen elementos suficientes para seguir la presente causa hasta el esclarecimiento total de los hechos, pidiendo en consecuencia, que las actuaciones sean remitidas al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de su revisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala, para decidir, observa: En el caso que nos ocupa, esta Sala ha constatado, que el sobreseimiento de la presente causa fue decretado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-05-2003, con motivo de una solicitud presentada en la fase preparatoria al referido Tribunal por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento a lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinales 1 y 4 del artículo 318 ejusdem, considerando fundamentalmente, que el hecho no puede atribuírsele al imputado y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo. Al respecto, cabe observar, que según lo previsto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, la titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales. Revisadas y analizadas las actuaciones recibidas en esta Corte de Apelaciones con motivo del Recurso de apelación presentado, se aprecia que la investigación penal se llevó a cabo bajo la dirección del Ministerio Público, sobre la base de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Penal sobre Protección a la Actividad Ganadera; no llegando el titular de la acción penal a imputarle al ciudadano JOSE ANGEL RUIZ, un hecho típico alguno que pudiera encuadrar dentro de los tipos penales previstos en la Ley antes mencionada, lo que trajo como consecuencia la solicitud de sobreseimiento de la presente causa y la declaratoria con lugar por parte del tribunal de la recurrida, atendiendo a la exigencia del Estado.
Igualmente ha constatado esta Sala, que el Tribunal Segundo de Control, una vez recibida la susodicha solicitud, dio cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, convocó a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, y al término de la misma, dictó el auto por el cual declaró el sobreseimiento de la presente causa; pues, consideró, que ciertamente en el presente caso el hecho objeto de la investigación penal no se realizó o no pudo atribuírselo al ciudadano JOSE ANGEL RUIZ, concluyendo que el ganado encontrado en los potreros del mencionado ciudadano, no puede ser apreciado como el mismo que se le extravió al ciudadano WILSON FELICIANO ARANA BENAVIDES hace seis años, y que en esa oportunidad no fue denunciado, aunado al hecho de que entre ambos habían celebrado negociaciones de compra venta de ganado vacuno en diversas oportunidades. Por lo que, los planteamientos del Ministerio Público los encuadró dentro de lo establecido en los ordinales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia, declaró con lugar el sobreseimiento de la causa que se le seguía al ciudadano antes mencionado. Decisión ésta que ha sido revisada por la Sala y ha constatado que la misma se ajusta a los procedimientos legales vigentes y al derecho en cuanto al asunto conocido, y así se decide.
Por otra parte, el recurrente pide que se remita la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a objeto de que sean revisadas, fundamentando su petitorio conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Advierte la Sala, que la citada norma Procesal Penal establece la posibilidad por parte del juez de la causa de enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique tal petición, sólo si aquel no acepta la solicitud; lo que en el caso que nos ha ocupado no ocurrió, debido a la aceptación por parte del tribunal Segundo de Control de la solicitud de sobreseimiento. Por el contrario, como antes quedó establecido en la presente decisión, el Tribunal de Control dio cumplimiento al procedimiento establecido en la norma adjetiva comentada. Razones por las cuales el presente recurso de apelación no debe prosperar y en consecuencia su declaratoria sin lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DIMAS A. SUAREZ SILVA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILSON FELICIANO ARANA BENAVIDEZ; contra la decisión de fecha 22-05-03, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese, y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dos días del mes de julio del año dos mil tres (02 -07 -03).
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE.)
MARIELA CASADO ACERO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA.
CAUSA PENAL N° 1Aa 696-03.
APP/nl.-
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