REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 29 de Julio del 2003.
193° y 144°
CAUSA N ° 1Ai 720-03
PONENTE
DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ.
MOTIVO:
INHIBICION.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, en su Acta de Inhibición de fecha: 25 de Julio de 2003, señala como causa la norma contenida en el Artículo 87 en concordancia con el primer supuesto del numeral séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de haber conocido la causa 2C-816-01 seguida contra el ciudadano: LUIS ALBERTO BLANCO MILLAN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, como se puede evidenciar en los folios 01 al 15 que riela en el cuaderno de incidencias, según Audiencias de Presentación de imputados y Preliminar realizadas en fechas 15-10-2001 y 17-06-2002, del cuaderno mencionado. La norma in comento:

“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como…omissis…”


Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente Causa en su condición actual como Jueza Segunda de Juicio de este Circuito judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-




Regístrese, diaricese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos mil Tres.


ALEXIS PARADA PRIETO


JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ


JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

ZAIDA SAVERI OCHOA

SECRETARIA




CAUSA N° 1Ai-720-03
APP/nancy.-