REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2.003
192º y 143º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-4.804-03

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL M. PUBLICO
DEFENSOR: DRA. GEORGINA GOMEZ
VÍCTIMA : LA PROPIEDAD
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO

IMPUTADO (S) JESUS ARGENIS RODRIGUEZ A.

En el día de hoy, treinta (30) de Julio de 2.003, siendo las 3:14 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que se le designe un defensor público. Estando presente la defensora y verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quién manifestó: como quiera que la defensa me ha manifestado que el imputado JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR, es menor de edad, y por cuanto la norma establece que en los casos de duda sobre la edad se debe oír al imputado pido a este Tribunal que lo identifique y en caso de serlo se decline la competencia al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente. Seguidamente el ciudadano Juez procede a identificar al imputado y el mismo manifiesta ser y llamarse JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 30-06-86, de 17 años de edad. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quién manifiesta: Consigno en este acto copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR, donde consta que el mismo es menor de edad, por tanto solicito a este Tribunal la declinatoria de competencia, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Vista la solicitud fiscal, oídos en esta audiencia los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la representación fiscal como por la defensa y este Tribunal Observa: El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 76 establece: Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes en inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida remitirá las actuaciones que correspondan al Tribunal Competente.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 528, 530, 531 y 665 establece lo siguiente:
Articulo 528: Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Artículo 530: Legalidad del Procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un Adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta ley.
Artículo 531: Según los Sujetos. Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.
Artículo 665: Jurisdicción. Corresponde a la sección de adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.
De las normas antes transcritas se infiere que, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure no es competente para conocer de la materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, por cuanto tal competencia le es asignada al Tribunal en materia de Adolescente por tratarse de una materia especializada que debe ser conocida por un Tribunal con tal competencia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 7, 61, 69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA
Remítase a las presentes actuaciones al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente. Notifíquese a las partes. Dada y firmada en la sala de Audiencias el día Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Tres (2003).
EL JUEZ,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY



LA FISCAL CUARTA DEL M. PUBLICO,

DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS

LA DEFENSORA PUBLICA,

DRA. GEORGINA GOMEZ

LA SECRETARIA,

DRA. YULI BALI ARVELO

CAUSA N° 1C-4.804-03