REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2003
192° Y 143°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-449-99
IMPUTADO: JOSE BONERGE GARCIA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas las actuaciones procésales que conforman el presente expediente, se evidencia, a los folios 401 al 408 Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Superior (Accidental) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi de Estado Barinas, de fecha 28de Junio del año 1996, mediante la cual condena al ciudadano, JOSE BONERGE GARCIA, venezolano, soltero, obrero, hijo de Blanca Marbella García y Caudencio Pérez, residenciado en la Prolongación Los Cedros, Barrio 9 de Diciembre N°12, San Fernando de Apure y Titular de la Cédula de Identidad N°14.218.417 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 37, y 74 ordinal 4° ejusdem. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa, que desde la fecha en que se dictó la presente Sentencia hasta el día de hoy 15-07-2003, han transcurrido SIETE (7) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse , o sea, DOS (2) AÑOS, más la mitad del mismo, es decir, SEIS (6) AÑOS, según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado JOSE BONERGE GARCIA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Defensa y al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Firme el presente pronunciamiento remítase al archivo. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCIA
El Secretario,
Ab. José Luis Sánchez
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
El Secretario,
Ab. José Luis Sánchez
Causa N° 1E-449-99
MMG/JLS/bertha