REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure 22 de Julio de 2003.-
192° Y 143°
CAUSA 1E 1.206-02.-
PENADOS: ANTONIO MANUEL PIÑERO
WILLIANS JOSE MONSERRAT
Revisadas como han sido las presentes actas sumariales, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Los penados, ANTONIO MANUEL PIÑERO y WILLIANS JOSE MONSERRAT, condenados en sentencia firma a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, como autores responsables del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, pena esta ejecutoriada en fecha 04-04-1.999, según folio 59 del Expediente, determina que los penados se encuentran detenidos desde el 12-01-2002 hasta la presente fecha y ha cumplido un tiempo de detención de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de CINCO MESES Y VEINTE (20) DIAS, pena que vence en su totalidad el 11-01-2004. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que los penados han cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancias de buena conducta emanadas del Internado Judicial de esta ciudad; llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a los penados ANTONIO MANUEL PIÑERO y WILLIANS JOSE MONSERRAT, para residenciarse el primero en el Fundo San Elías, San Elías de Turuma de Payara, Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, donde deberá presentarse en la Prefectura de Arichuna y el segundo en Achaguas, a una cuadra de la Comandancia de Policía, del Estado Apure donde deberá presentarse en la Prefecturas de esas localidades hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; así mismo cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara. Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad de los penados, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor de los penados ANTONIO MANUEL PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.272.507, en la jurisdicción de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure y WILLIANS JOSE MONSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.531.328, en la jurisdicción del Municipio Achaguas, del Estado Apure, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.-. Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión a los Prefectos de la Parroquia Peñalver, y Municipio Achaguas, a los fines de la vigilancia de los penados, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese a los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión y una vez impuestos, ordénese sus Excarcelaciones. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA MELVA GARCIA.-
EL SECRETARI0,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ R.-
Se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ R.-
MMG/JLSR/mecb.-