REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2.003
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-1.251-03
PENADO: RAFAEL ENRIQUE MACHADO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; y de las mismas se evidencia que el Ciudadano: RAFAEL ENRIQUE MACHADO, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, Indocumentado, residenciado en el sitio denominado “Las Playitas”, jurisdicción del Distrito Achaguas, Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N°1.837.182, fue condenado mediante Sentencia firme dictada en fecha 10 de Noviembre de 1.976, por el Extinto Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, cursante a los folios Ciento Treinta y Uno (131) al Ciento Treinta y Nueve (139), a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO DE CERDOS, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 6° del Código Penal, en relación con el artículo 453 ejusdem, perpetrado en perjuicio del ciudadano CARLOS ABRAHAM PEREZ; este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se dictó la presente Sentencia, en contra del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE MACHADO, hasta el día de hoy, han transcurrido VEINTISEIS (26) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplir, RAFAEL ENRIQUE MACHADO; DOS (02) AÑOS Y
OCHO MESES DE PRISION, mas la mitad del mismo es decir; UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado: RAFAEL ENRIQUE MACHADO, antes identificado, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. MARIA MELVA GARCIA,
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ,
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1E-1.251-03
MMG/JLS/bs.-