REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2003
LIBERTAD CONDICIONAL
N° 1E 1.135-01.-
PENADO: CARLOS JOSE GARCIA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista la Redención y Ejecución de la Pena e Informe Especial del penado CARLOS JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.937.271, donde se expresa opinión favorable, para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional; este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 01, revisada la sentencia definitiva de fecha 22-03-2001 , en contra del referido ciudadano, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mediante al cual se le impuso la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, para proveer sobre el beneficio procedente, observa
Que el penado CARLOS JOSE GARCIA, a cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia esta con las que se cumple las exigencias de Ley, contenidas en el tercer aparte del artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal.-
Igualmente se evidencia en el Informe Especial, un pronóstico favorable, suscrito por la T.S.U ISBELIA LINARES, Delegado de Prueba y el Lic. KLEIBER ALI MORA, de la Coordinación Zonal N° 06 de Tratamiento no Institucional del Ministerio, Región Andina; así mismo cursa como actuación complementaria al referido informe, Evaluación Psiquiátrica practicada al penado por el Psiquiatra Dr. Elio Martínez, quién dictamina lo siguiente: “Clínicamente no evidencia trastorno mental y del comportamiento tipo pérdida de contacto con la realidad (Psicosis) y/o Déficit neurológico”.-
Que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a esta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en las circunstancias de progresividad, observando buena conducta.-
Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal de Ejecución y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA. LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado CARLOS JOSE GARCIA, antes identificado, y de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone las siguientes condiciones:
1.- No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.-
2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.-
3.- Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el delegado de prueba que le designe el Ministerio de Justicia a través de la Coordinación Zonal.-
4.- No verse involucrado nuevamente en hecho similares.-
5.- Cumplir con las condiciones y el trabajo comunitario que le sean señalados por el delegado de prueba.-
El lapso de duración de régimen el cual quedará sometido el penado será de TRES (3) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, contados a partir de la presente fecha, el cual vence el 17-08-2006. Impóngase al penado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia, para que le sea designado un Delegado de Prueba, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Ordénese la inmediata libertad del penado al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, una vez impuesto el mismo. Notifíquese a las partes.- Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA MELVA GARCIA.-
EL SECRETARIO,
AB. JOSE LUIS SANCHEZ R.-
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
AB. JOSE LUIS SANCHEZ R.-
MMG/JLSR/mecb.-