REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando, 14 de Julio de 2003
192º y 143º
CAUSA N° 1U 170- 03
JUEZ PRESIDENTE DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. MIGUEL RISSO
DEFENSA PÚBLICA DR. MANUEL CASTILLO
SECRETARIA: DRA. ELKE MAYAUDON
ACUSADO: DIOGENES ALEJANDRO MARTINEZ
VICTIMA: LUIS BARTOLO ZAPATA
DELITO: HURTO SIMPLE
Siendo el día y hora fijado para que se celebre la audiencia especial para verificar el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO en la Causa N° 1U 170-03, seguida en virtud del procedimiento Abreviado, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal V del Ministerio Público, representada por la Dra. YEMI MENDOZA de conformidad a lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, acusa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal a el ciudadano: DIOGENES ALEJANDRO MARTINEZ, venezolano, Mayor de edad, con cedula de identidad No. 14.693.228, y residenciado en el Barrio Medanito Elorza, Cerca de Sapo Tovar, Y donde aparecen como victima el ciudadano: LUIS BARTOLO ZAPATA.
El Ministerio Publico, representada por la Dra. YEMI MENDOZA, quien acusa a el ciudadano: DIOIGENES ALEJANDRO MARTINEZ antes identificado, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE en el articulo 453 del Código penal, y que se señala perpetrado el día 09 de Enero de 2003.
La defensa del ciudadano: DIOGENES ALEJANDRO MARTINEZ, se encuentra representada por el Dr. MANUEL CASTILLO.
Seguidamente se dio inicio a la audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio pactado entre el acusado: DIOGENES ALEJANDRO MARTINEZ y la victima LUIS BARTOLO ZAPATA, el cual consistía en reparar el daño causado de la siguiente manera: DOCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 200.000.,oo) , la cual fue cancelada así: En el acto de firma del documento ante el Registro Subalterno Del Municipio Rómulo Gallegos Del Estado Apure (folios 36-37), La victima LUIS BARTOLO ZAPATA, manifestó haber recibido conforme la cantidad anteriormente mencionada. En consecuencia, este Tribunal Unipersonal por cuanto ha verificado que el acusado ha prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y por cuanto efectivamente se está en presencia de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, tal como lo establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA, el presente acuerdo reparatorio y decreta la extinción de la acción penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. En consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido al artículo 318, ordinal 3°, por haberse extinguido la acción penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con Sede en la Ciudad de San Fernando, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos: DIOGENES ALEJANDRO MARTINEZ, venezolano, Mayor de edad, con cedula de identidad No. 14. 623. 228 , y residenciado en el Barrio Medanito Elorza, cerca de Sapo Tovar, ELORZA, Estado Apure; y la victima: LUIS BARTOLO ZAPATA , y en consecuencia DECRETA: La extinción de la acción penal, por la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara concluida la presente causa y el cese de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. Se ordena el archivo de la presente causa en su oportunidad legal. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
En San Fernando de Apure, Catorce (14) días del mes del, de Julio de dos mil tres (2003).
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA
DRA. ELKE MAYAUDON GUEVARA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se publicó la presente sentencia en esta misma fecha, siendo las 04:00 P.M.
LA SECRETARIA
DRA. ELKE MAYAUDON GUEVARA
CAUSA N° 1U 170-03