REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2003
192º y 143°
Causa. 1U193-03
Vista a querella interpuesta por el ciudadano JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.102, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 10.615.664, con domicilio procesal en la calle Boyacá, Casa N° 04, San Fernando, Edo Apure, actuando en este acto en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 4.998.270, residenciado en la población de San Juan de Payara, entrada vía San Luis-Granja de Atamaica, casa frente a la manga de coleo, por la presunta comisión del delito de de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO, previsto y sancionado en el Articulo 494 del Código de Comercio Venezolano. Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio para decidir observa lo siguiente:
El Artículo 494 del Código de Comercio Venezolano establece lo siguiente:
“El que emita un cheque sin provisión de fondo y no proveyere al librado, de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitirlo este frustrare su pago, será penado por DENUNCIA DE PARTE INTERESADA, con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el código penal.
El Código Orgánico Procesal Penal en sus Artículos 26 y 293 establece lo siguiente:
Articulo 26. DELITOS ENJUICIABLES SOLO PREVIO REQUERIMIENTO O INSTANCIA DE LA VICTIMA. Los delitos que solo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancias de la victima se tramitaran de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.
Articulo 292. LEGITIMACION. Solota persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de victima podrá presentar querella.
Articulo 293. FORMALIDAD. La querella se interpondrá siempre por escrito ante el Juez de Control.
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en forma reiterada ha resuelto que el delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, es un delito de acción publica de instancia privada que debe tramitarse ante el Tribunal de Control correspondiente y así se estableció en sentencia N° 210 de fecha 24-02-02, expediente 99-735, en los siguientes términos:
“Se observa que este delito exige un procedimiento especial, cual es la denuncia de parte interesada”.
De acuerdo con los criterios antes expuestos y con fundamento en los Artículos 26, 292 y 293 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio resuelve, que la querella instaurada debe interponerse ante el Tribunal de Control competente y no por ante este Tribunal de Juicio, por cuanto el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO, previsto y sancionado en el Articulo 494 del Código de Comercio, es un tipo delictual enjuiciable solo a instancia de la victima, quien debe formular la denuncia por ante cualquier órgano del Ministerio Publico o ante cualquier órgano de policía o proponer la querella por ante el Juez de Control que tenga competencia para conocer el delito que la motive y así se decide:
DECISION
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando como Tribunal Unipersonal con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, administrando Justicia y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza la querella interpuesta por el Abg. JOSE ANGEL HURTADO antes identificado por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS previsto y sancionado en el Articulo 494 del Código de Comercio, por incompetencia funcional, en consecuencia, se acuerda su remisión al Tribunal de Control correspondiente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
SEGUNDO: Librese notificación al querellante dé conformidad con lo previsto en los articulas 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal
Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
La JUEZ PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON
Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. ELKE MAYAUDON
Causa.1U193-03
WAT/YM/vc
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2003
192º y 143º
OFICIO N° 305-03
CIUDADANO:
JUEZ DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO APURE
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Ud, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, causa signada con el N° 1U193-03, seguida contra la ciudadana JESUS RAFAEL PEREZ, por el delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, constante de (01) pieza y 20 folios útiles para su conocimiento y demás fines de ley.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.
Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
EXP No. 1U193-03
WAT/YM/vc
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando, 30 de Julio de 2.003.
192º y 143º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al (a) ciudadano (a): DR. JOSE ANGEL, HURTADO en su carácter de ABOGADO QUERELLANTE, que este Tribunal Primero de Juicio, en esta misma fecha se declaro IMCOPETENTE FUNCIONAL, en la causa 1U193-03 seguida contra el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ por el delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, de conformidad con los artículos 26, 292 y 293 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Firmara la presente en señal de haber sido notificado.
Firma: __________________ Fecha: _______________ Hora: ___________
Causa. 1U193-02
WAT/EM/yc.