REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2003
192º y 143º
CAUSA: 1U70-01
Revisado como ha sido la causa 1U70-01, se observa que en fecha 20-07-2001, se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano NIXON DE JESUS TOVAR BOLIVAR, y al cual se le impuso de las siguientes condiciones: A) Residir en la Jurisdicción del Estado Apure, B) Non salir de la ciudad sin la previa autorización del Tribunal C) Hacer curso de capacitación y consignar boleta o certificación de estudios D) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas. E) Presentarse por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días por el lapso de Dos (02) años.
Ahora bien revisada como ha sido la ficha de presentación la cual fue solicitada en fecha 22-07-03, y remitida a este despacho el 23-07-03, se evidencia que el imputado ha cumplido totalmente con el régimen de prueba Impuesto, por lo que considera este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure que lo mas ajustado a Derecho es DECRETAR el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial N°. 5.208 extraordinaria del 23-11-1.998) en concordancia con el articulo 553 del ejusdem, reformado según gaceta oficial N° 5558, extraordinaria del 14-11-01. Así se decide.
Art. 553. EXTRACTIVIDAD. La presente ley se aplicara dentro desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior.
Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por esta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables. “
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en funciones de Juicio N° 01, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1U70-01, seguida en contra de NIXON DE JESUS TOVAR BOLIVAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE), previsto y sancionado en el articulo 453 DEL Código Penal Venezolano, en virtud de haber cumplido con el régimen de prueba Impuesto por este Tribunal en fecha 20-07-01, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en la Gaceta Oficial N°. 5.208 extraordinaria del 23-11-1.998) en concordancia con el articulo 553 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo el cese de las presentaciones ante el Area de Alguacilazgo . Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA.
ABG. ELKE MAYAUDON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. ELKE MAYAUDON
Causa: 1U70-01
WAT/EM/vc