REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
- UNICO –
Por recibido y visto el expediente proveniente del Tribunal de la Carrera Administrativa, dando cumplimiento a lo previsto en las disposiciones transitorias primera y cuarta de la Ley del Estatuto de la Función Publica, contentivo del juicio de Recurso de Amparo conjuntamente con Recurso Nulidad, incoado por la ciudadana PINTO MEIRA KATIUSKA, contra PEÑA DIOGENES, Director Del Sistema Regional De Salud Del Estado Apure, se procedió a darle entrada con la nomenclatura de este Juzgado Superior, bajo el Nº 977.
En fecha 27-04-1999, el Tribunal de la Carrera Administrativa admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación, interpuesto conjuntamente con Pretensión de Amparo, y acordó tramitarlo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre de Derechos y Garantías Constitucionales.
Al respecto, examinando el expediente, se constata, que el mismo estuvo paralizado desde el 04-06-2001, fecha en que la Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, solicitó la perención de la causa, hasta la fecha, por no haberse realizado en ese lapso acto alguno de procedimiento por las partes ni por el Tribunal de la Carrera Administrativa. En fecha 05 de agosto de 2002, se recibió en este Juzgado Superior, y tampoco se registró acto alguno de procedimiento de las partes ni de este Tribunal.
Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención; y así se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2003. Años: 192º y 143º.
El Juez Superior Provisorio,
fdo
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,
fdo
Andrés L. Lara Benavides.
Seguidamente siendo las 10:00 AM., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
fdo
Andrés L. Lara Benavides.
Exp. Nº 977
PMS/allb/arb.-