REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
- UNICO –
Por recibido y visto el expediente proveniente del Tribunal de la Carrera Administrativa, dando cumplimiento a lo previsto en las disposiciones transitorias primera y cuarta de la Ley del Estatuto de la Función Publica, contentivo del juicio de Recurso de Recurso de Carencia, incoado por el ciudadano OQUENDO ROJAS MARCELO, contra PEÑA DIOGENES, Director del Sistema Regional de Salud del Estado Apure, se procedió a darle entrada con la nomenclatura de este Juzgado Superior, bajo el Nº 980.
En fecha 15-04-1998, el Tribunal de la Carrera Administrativa admitió el Recurso de Carencia, y fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa se declara incompetente para conocer de dicho Recurso de Carencia, en fecha 12 de mayo de 1998, fue remitido para la Sala Política Administrativa y esta declino su competencia en el Tribunal de Carrera Administrativa para conocer del presente Recurso de Abstención o Carencia.
Al respecto, examinando el expediente, se constata, que el mismo estuvo paralizado desde el 08-07-1999, fecha en que el Tribunal de Carrera da acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Política Administrativa. En fecha 05 de agosto de 2002, se recibió en este Juzgado Superior, y tampoco se registró acto alguno de procedimiento de las partes ni de este Tribunal.
Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención; y así se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, a los veintiocho (31) días del mes de julio de 2003. Años: 192º y 143º.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujíca Sánchez.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Seguidamente siendo las 11:00 AM., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Andrés L. Lara Benavides.
Exp. Nº 980
PMS/allb/arb.-