REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003) –
SALA DE JUICIO N°. 01.-
193° y 144°
Parte Solicitante: Yoleiza Margarita Suárez Silva
Beneficiario: Niña Antonieta Diadamo Suárez
Causa: Autorización Judicial para Comprar Fondo de Comercio
Al Folio 39 del expediente 09, cursa un auto dictado por el Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 26-10-2.001, fecha esta contentiva de la última actuación de las partes, en este caso practicado de oficio por el Tribunal; hasta el día__30-07-2.003, cómputo éste que se realizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de 1 año, 9 meses y 4 días.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Primera Parte establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención”.- A su vez, el artículo 269 ibídem dispone: “La Perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la Sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”.- En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la instancia en el juicio AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR FONDO DE COMERCIO.-
Notifíquese a la parte Demandante, mediante Boleta librada en esta ciudad.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los TREINTA (30) días del mes de Julio del año Dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO DE GALLARDO
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS L.- Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS L.
Exp. N° 09.-
Homer.-
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