REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE JULIO DE DOS MIL TRES (2003) SALA DE JUICIO NO. 02
193° y 144°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: ABG. CARMEN EDUVIGES ZAPATA SEGOVIA, en su carácter de DEFENSORA SEPTIMA DE PROTECCION, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.234.
Demandando: ANGEL ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.155.382, y domiciliado en la vía del Recreo antes de llegar a Falcón Cres, de esta ciudad.-
Beneficiario: Niño: JOSE GREGORIO ESERRA.
Acción: “Solicitud de Revisión por Aumento de Obligación Alimentaria”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En Marzo de 2.003, la Defensor Público Séptimo del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial formula demanda por Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano ANGEL ESPAÑA, a favor del Niño: JOSE GREGORIO ESERRA, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales.- -
En fecha 31 de Marzo de 2.003, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado mediante Boleta de citación librada en esta ciudad, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Recabar Constancia de Ingresos del referido obligado, 3) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 07-04-03, el ciudadano: FRANKLIN NOEL VERA, alguacil consignó Boleta de notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor logró de manera efectiva, inserta en los folios 245 y 246 del presente Expediente.-
En fecha 11 de Abril de 2.003, mediante comunicación según oficio S/N, procedente de la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS DE ELECENTRO DEL ESTADO APURE, se recibe Constancia de Trabajo, en la que especifican total de ingresos percibidos por el demandado ANGEL ESPAÑA, como Jefe de Líneas, adscrito a dicha Institución.
En fecha 28-04-03, compareció la ciudadana: YELITZA ESERRA, asistida por el Defensor Séptimo de Protección, notificando que no podrá estar presente en la cita fijada por este Juzgado, en virtud de que estará ausente para la fecha, por cuanto que se encontrara realizando exámenes medico al niño antes nombrado en la ciudad de Valencia, la cual anexo copia del informe medico.-
En fecha 06-05-03, el ciudadano: FRANKLIN NOEL VERA, alguacil consignó Boleta de citación, cuya labor logró de manera efectiva, inserta en los folios 252 y 253 del presente Expediente.-
En fecha 12 de Mayo de 2.003, consignó el demandado ANGEL ESPAÑA, escrito de contestación de demanda, constante de Dos (2) folios útiles, en el que actuó debidamente asistido por la AB. CARMEN ROMERO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.279, donde expuso: Convengo n la demanda cuando la ciudadana demandante de autos, en unos de los pasajes de dicho libelo, menciona que se me fijó Obligación Alimentaria por el orden de Bs. 80.000,oo, mensuales, en decisión de este Tribunal, para el menor arriba mencionado. Igualmente convengo, de que “… la actual situación económica reinante en el país, el aumento paulatino de la cesta básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad…”, siendo ciudadano Juez que, mi situación es lamentable y dolorosa, ya que mi poca capacidad económica y mi alto índice de responsabilidad, que aparte de este menor, de mi dependen otros hijos, tal como constan en las partidas de nacimiento que cursan a los folios del 66 al 71 del presente Expediente, quienes están conmigo y bajo mi custodia, como también comprende mi carga familiar, mi concubina DEYSI RODRIGUEZ, todo este personal se encuentra bajo mi guarda y custodia, donde tengo que hacer muchos malabares debido a mis pocos ingresos, ya que mi único es el que tengo como trabajador en la empresa ELECENTRO-APURE, como “Jefe de Líneas Biruaca”, recibiendo una remuneración mensual neta de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 23 CENTIMOS (Bs.450.977,23) mensuales, tal como se evidencia de constancia de trabajo expedida por la Coordinación de Recursos Humanos-ELECENTRO, C.A., que acompaño al presente escrito con la letra “A”, esto sin incluir las deducciones legales que efectúa mi patrono, siendo inverosímil y pírrito este sueldo que devengo, ciudadano Juez, sin animo de evadir esta responsabilidad, con todo el sacrificio posible ofrezco a tal efecto de Aumentar la Obligación Alimentaria en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) mensuales, y cuando digo “sacrificio”, me refiero al gran esfuerzo que tengo que hacer para conseguir la forma de alimentar, vestir darle educación, calzado, recreación, medicina y todo lo que necesita mis Seis (6) hijos que actualmente se encuentran bajo mi responsabilidad, así como lo que requiere mi concubina, así mismo ciudadano Juez, si aplicamos una operación aritmética y dividimos en partes iguales el sueldo que devengo (450.977,23), entre mis seis (6) hijos que están bajo mi custodia, tal como lo mencione arriba y que se encuentra demostrado en las partidas de nacimiento que cursan del folio 66 al 71 del presente Expediente, más este menor, le tocaría a cada uno la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 31 CENTIMOS (Bs.64.425,31) lo que significa que la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs80.000,oo) que actualmente le estoy suministrando como Obligación Alimentaria, esta por encima del monto que debería corresponderle, y así pido que lo declare el Tribunal en su oportunidad legal correspondiente, es decir, está lesionando parte de lo que le tocaría a uno de mis hijos que se encuentra bajo mi carga y que también tiene derecho de ser alimentado, andar vestido, a la educación, etc., esto en aplicación del principio de equidad y de una sana y lógica jurídica. Quiero observarle al ciudadano Juez que, la ciudadana KEIDYS YELITZA EZERRA (madre del menor) también deviene un sueldo por cuanto es trabajadora de la empresa Elecentro-Apure, como Secretaria en la Unidad de Transporte, la cual probaré en su oportunidad legal correspondiente, lo que quiero significar la obligación alimentaria es recípocra, tanto como para el padre como para la madre. Me pregunto ciudadano Juez, ¿será que la madre del menor en referencia no aporta nada para la manutención de éste? ¿Cómo invierte los OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) que sin falta le suministro mensualmente a dicho menor? ¿en que los gasta?. ¿es que se le olvidó que ella tiene la obligación de mantenerlo? Lógico que igualmente tiene que aportar de su bolsillo para poder mantener a JOSE GREGORIO EZERRA, son todas esta las interrogantes que surgen, pero que todo administrador de justicia podrá darse cuenta del abuso de esta ciudadana, de cómo actúa con alevosía y malda, pues ella bien sabe de los esfuerzos que hago para poder cumplir con la obligación alimentaria impuesta, sin tomar en cuenta las otras necesidades que tengo que cubrir en mi hogar.- Así mismo se deja constancia que no compareció la ciudadana KEIDYS YELITZA EZERRA, al acto conciliatorio.
En fecha 01-05-2003, estando dentro del lapso probatorio previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el ciudadano ANGEL ESPAÑA, debidamente asistido por la AB. CARMEN ROMERO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.279, consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil, más Un (1) anexo, promuevo y reproduzco la prueba instrumental que constituyen los documentos o instrumentos que acompañado en el escrito de contestación de la demanda, y promuevo el valor probatorio que emerge de la constancia de concubinato, expedida por la Prefectura de la parroquia El Recreo, de esta ciudad de fecha 15-05-03, inserta al folio 158 de los autos.
En fecha 21 de Mayo de 2.003, se acordó admitir y agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas con los recaudos anexos.
Mediante auto de fecha 22-05-03, se acordó oficiar al organismo empleador de la ciudadana MARIA ZOLORZANO, a los fines de que remitan constancia de trabajo a este Despacho.
En fecha 22-05-2003, estando dentro del lapso probatorio previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la ciudadana YELITZA ESERRA, debidamente asistida por la AB. ADELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5284, consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles, más seis (6) anexo, promuevo y reproduzco el merito favorable de los autos en cuanto me favorezca, y promuevo el valor probatorio que emerge y considero grosera la contestación a mi solicitud donde exponen que soy una mala mujer por hacer esta solicitud, pues el ciudadano padre de mi hijo tiene una carga familiar, en esta misma situación estoy yo pues a mi cargo están cuatro personas más entre las cuales esta mi madre tal como consta en informe social inserto en este Expediente, la cual amerita cuidados especiales pues sufrió un Accidente Cardiovascular y padece de anemia hemolítica auto inmune, anexo a la presente informe médico signado con la letra “A”, en el mismo tenor está bajo mi cuidado y manutención mi menor hija, un sobrino y el menor JOSE GREGORIO ESERRA, quien al igual que mi madre amerita atención especial por padecer de comunicación interauricular grande con importante repercusión hemodinámica que amerito una reciente intervención quirúrgica, consigno informe medico con la letra “B”. De las pruebas promovidas se desprende que este niño tiene una condición medica especial que amerita alimentación adecuada (lo que implica gastos diferentes), revisión periódica por parte de los médicos tratante (lo que implica traslado a la ciudad de Caracas), también constituyen gastos extraordinarios.
En fecha 22 de Mayo de 2.003, se acordó admitir y agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas con los recaudos anexos.
En fecha 28 de Mayo de 2.003, mediante comunicación según oficio S/N, procedente de la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS DE ELECENTRO DEL ESTADO APURE, se recibe Constancia de Trabajo, en la que especifican total de ingresos percibidos por la demandante ESERRA KEIDYS Y., como Secretaria “B”, adscrito a a la unidad de Trasporte, de dicha Institución.
Mediante autos de fecha 02-06-03, se dejo constancia que venció lapso y se abre etapa para dictar sentencia en la presente causa.-
Mediante autos de fecha 06-06-03, se acordó auto para mejor proveer y ordeno fijar entrevista conjunta para el día 10-06-03, a las 10:00 a. m., entre los ciudadanos: ESERRA KEIDYS YELITZA y ESPAÑA MATUTE ANGEL RAFAEL, con el Juez del Despacho.-
En fecha 10-06-03, el ciudadano: FRANKLIN NOEL VERA, alguacil consignó Boletas de notificación, cuya labor logró de manera efectiva, inserta en los folios 277, 278, 279 y 280, del presente Expediente.-
En fecha 10-06-03, comparecieron los ciudadanos: ESERRA KEIDYS YELITZA y ESPAÑA MATUTE ANGEL RAFAEL, a los fines de celebrar acto conciliatorio, en el presente juicio, donde no llegaron a ningún a cuerdo, y la parte demandante consigno la factura de Cirugía, el detalle de la cuenta a cobrar de mi menor hijo inserta en los folios 282 y 283, de la presente causa.-
Mediante auto de fecha 19-06-03, el Tribunal acuerda oficiar a ELECENTRO, a los fines de que se sirva informar detalladamente si la ciudadana: ESERRA KEILYS, le cancelan viáticos, cuando se traslada a consultas medicas con su hijo, así como también constancia de trabajo desde hace seis meses hasta la presente fecha, de los ciudadanos: ESERRA KEIDYS YELITZA y ESPAÑA MATUTE ANGEL RAFAEL.-
En fecha 15 de Julio de 2.003, mediante comunicación según oficio S/N, procedente de la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS DE ELECENTRO DEL ESTADO APURE, se recibe Constancias de Trabajo, en la que especifican total de ingresos percibidos por los ciudadanos: ESERRA KEIDYS YELITZA y ESPAÑA MATUTE ANGEL RAFAEL, adscritos a dicha Institución, e información referente a la ciudadana antes mencionada.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda de Revisión de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 523 Ejusdem, donde la DEFENSOR SÉPTIMO DE PROTECCION, AB. CARMEN ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.234, actuando a favor del niño: ESERRA VICENTE JOSE GREGORIO, representado por su legítima madre ciudadana ESERRA KEIDYS YELITZA, solicitó sea aumentada la OBLIGACION ALIMENTARIA de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) .-
En el acto de contestación de la demanda, expuso: que devenga un sueldo de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 23 CENTIMOS (Bs.450.977,23) mensuales, como Jefe de Líneas en Elecentro, y que tiene otra carga familiar constituida por seis hijos y una concubina, por esa razón no esta en la capacidad de Aumentar la Obligación Alimentaria por la suma solicitada, en tal sentido oferta la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) mensuales, y comprometiéndose a cumplir fielmente con dicha obligación, y por cuanto que la obligación alimentaria tiene que ser compartida tanto como para el padre para la madre.-
La partidas de nacimientos, copia de Constancia de concubinato, expedida por la Jefatura Civil del Municipio El Recreo, se valoran como plena prueba de su carga familiar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se declaran carga familiar, tal como lo establece nuestro Código Civil en su Artículo 165 Ordinal 5to. Y así se decide.
Los pocos ingresos que percibe el obligado ESPAÑA M. ANGEL R., y su carga familiar no permiten a este Juzgador Aumentar la Obligación Alimentaria en el monto solicitado; por tener bajos ingresos económicos y numerosa carga familiar y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO Aumentar la obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,oo) mensuales; mas aportes extras por el 20,50 que deberá ser retenido sobre la Bonificación Vacacional cuando le corresponda al obligado y en Diciembre Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño: ESERRA VICENTE JOSE GREGORIO, que nos ocupa, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas, a partir del mes de Agosto y año en curso, con retención a través del Organismo empleador y con deposito en cuenta de ahorros que para tales efectos se le notificara, a nombre del referido niño. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA”.- Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se ordena retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligaciones por vencerse, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 de la citada Ley, Literal “C”. Y así se decide.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN LA SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la DEFENSOR SEPTIMO DE PROTECCION, AB. CARMEN ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.234, a favor del niño ESERRA VICENTE JOSE GREGORIO, representado por su legítima madre ciudadana ESERRA KEIDIS YELITZA, titular de la cédula de identidad No. V-9.596.097, contra el ciudadano ESPAÑA MATUTE ANGEL RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.155.382, quien reside en esta ciudad.-
SEGUNDO: Se Aumenta con CARÁCTER DEFINITIVO como OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, más aporte extra en el mes de Septiembre por el mismo monto de la obligación así como también el 20,50% que deberá ser retenido como aporte extra del Bono Vacacional y la Bonificación Especial de Fin de Año; que deberá cancelar el ciudadano: ESPAÑA MATUTE ANGEL RAFAEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.155.382, a partir del mes de Agosto y año en curso, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño antes mencionado, durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el Organismo empleador del accionado y depositadas en cuenta de Ahorros que para tales efectos se le notificara, a nombre del referido niño.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese al Organismo empleador para que efectúe las retenciones ordenadas. Y así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO.
EL SECRETARIO,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 11:30 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/dayan.
EXP. N°. 5.284.-
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