REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°

Vista la solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ESPINOZA CORDERO y CARMEN ENEIDA GUTIERREZ, Venezolanos, Mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.191.231 y V-6.680.003, respectivamente, y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: NAHIR MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, previa Notificación efectuada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha (07) de Julio del año Dos Mil Dos (2003), no objetó dicha solicitud. Este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia declara disuelto el Vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSE GREGORIO ESPINOZA CORDERO y CARMEN ENEIDA GUTIERREZ, contraído por ante la Prefectura del Municipio Camaguán, del Estado Guarico, según acta N° 36 en fecha 27/12/1.983, y Así se DECIDE.-
Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron en cuanto a la Guarda de la adolescente JOSELYN DEL CARMEN ESPINOZA GUTIERREZ, será ejercida por su madre, y la patria potestad será compartida, este Tribunal lo decide así, por presentar un acuerdo previo de las partes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Guarda y Custodia a la madre. Así se DECIDE.-
En lo que respecta al Régimen de Visitas ambos cónyuges de mutuo acuerdo convienen que el padre podrá llevar consigo a la mencionada adolescente en fines de semanas alternos, vacaciones y paseos, etc. Este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
En relación a la manutención de las indicadas niñas: el padre se compromete a cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000, oo), mensuales. Dicha suma deberá ser entregada directamente a la madre ciudadana CARMEN ENEIDA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.680.003.- Y Así se decide de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 351 ambos de la LOPNA.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos mil Tres (2003), (193) de la Independencia y (144) de la Federación.
El Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario..,

Abg. RAMON RIVAS.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario..,

Abg. RAMON RIVAS.

Exp. N° 9407/MC/lesvie.-