REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: PEDRO SAUL FLORES Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.835.093, representada en este acto por el abg. Orlando José España Aguilar, Inpreabogado Nº 21.818, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA MARGARITA ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.232.747, domiciliada en la población de Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, representada por el Abg. FELIX OSTO OJEDA, Inpreabogado Nº 3.167, mediante el cual convienen en liquidar y partir la comunidad conyugal que existe entre ellos, en cumplimiento a la sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal en fecha 10-02-2003, en la causa Nº 3809 y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad; por consiguiente este Juzgado aprueba la presente partición en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos y se ordena su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION , a los fines de que dicha causa pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Se ordena suspender la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar y la Prohibición de venta de semovientes, recaída en la presente causa. Ofíciese lo conducente a las autoridades competentes.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada y expídasele a las partes copias certificadas del escrito y del presente auto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/graciela
Exp. Nro. 3.809
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